Contrato de 30 horas pueden obligarme a hacer turno partido

hola tengo un contrato de 30 horas , quieren modificar mi categoría profesional pero quedándose con las mismas horas mismo sueldo pero haciendo turnos partidos, lo pueden hacer, necesitaría que me respondieran a la mayor brevedad muchas gracias.

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Es lo que se llama una modificación sustancial de contrato y se regula en el artículo 41 del ET:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

Laborser

Hola y para que ellos.puedan modificar ese contrato que pasos tiene que seguir. Solo comunicármelo. Y si no nos ponemos de acuerdo me dan mi finiquito o tienen que modificar la estructura de la empresa en algún sitio . Ellos me dicen que han cambiado la estructura y que todos pasamos a ser vendedores .y que desaparecen las cajeras y por eso me quieren cambiar el.contrato pero no se ha publicado ese cambio en ningún lado ni se nos.ha comunicado nada . Así que que pasos debería de seguir. Gracias

Lo recoge el artículo 41 que te he puesto:

Te lo comunican con al menos 15 días de antelación a la fecha de efectividad.

Si no estás de acuerdo tu única opción es o aceptar o solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades de salario bruto o bien denunciar en el Juzgado si lo consideras ilegal.

La modificación debe quedar justificada por razones organizativas, si no se justifica en el escrito de modificación que te entreguen o lo consideras insuficiente solo queda denunciar en el Juzgado de lo social para que el Juez considere la modificación procedente, improcedente o nula.

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