En un ERE, ¿Tengo derecho a 45 días en vez de 20..?

Hace unas semanas mi empresa ha presentado un ERE y han echado a 38 personas a la calle, entre ellas yo.

En un principio nos querían liquidar con 20 días y trascurridos unos días nos están ofreciendo 25.

Me gustaría saber que se puede hacer para conseguir que nos liquiden con los 45 días.

Yo estoy en esta empresa desde Enero del 2007.

Mi contrato es indefinido desde hace mas de 4 años, es decir, estoy en la empresa desde mucho antes de todas estas reformas.

Me gustaría saber si por ello tengo derecho a mis 45 días en lugar de los 20, es decir, si la reforma se aplicaría al tiempo desde la cual es efectiva y anteriormente se acojerian los 45 días. No se si me he explicado bien.

También me gustaría saber si este cambio de 20 a 25, da pie a pensar algo o deja una puerta abierta para poder luchar por los 45 días.

Bueno la verdad, que cualquier cosa o dato que pudieran aportar para mi defensa, estaría eternamente agradecido.

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Todos los despidos individuales o colectivos por causas económicas técnicas organizativas y de producción, se indemnizan con 20 días de salario por año de servicio en la empresa prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un tope de 12 mensualidades, y si la empresa ofrece mas de 20 días no es por

Todos los despidos individuales o colectivos por causas económicas técnicas organizativas y de producción, se indemnizan con 20 días de salario por año de servicio en la empresa prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un tope de 12 mensualidades, y si la empresa en los despidos colectivos, ofrece mas de 20 días por año es porque en las negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores cuando se trata de despidos objetivos por causas económicas casi siempre se consiguen unas condiciones algo mejores para las indemnizaciones que cuando se trata de despidos individuales, pero el que la empresa concede algún día mas de indemnización por año no significa que esos días de mas que concede la empresa sea una especie de chantaje para que los trabajadores no reclamen una indemnización mas elevada porque aunque los trabajadores demanden a la empresa para cobrar indemnizaciones superiores a la de los 20 días ningún juez les va a dar la razón si el despido de los trabajadores esta fundamentado en causas económicas técnicas organizativas o de producción.. Para que se pudiera reclamar a la empresa una indemnización equivalente a la del despido improcedente los trabajadores tendrían que acreditar que las causas del despido no son las causas económicas técnicas organizativas y de producción, alegadas por la empresa, pero ten en cuenta que si la empresa a venido padeciendo las consecuencias de la crisis económica(perdidas económicas, disminución de las ventas, reducción de la cuota de mercado para sus productos, introducción de nueva tecnología que requiere menos mano de obra etc) la indemnización legalmente establecida para este tipo de situaciones es la mencionada de 20 días año máximo 12 mensualidades, por lo que no hay ninguna posibilidad de luchar por una indemnización mayor A NO SER QUE LA EMPRESA OFREZCA ALGÚN DÍA MAS DE LOS 20 DÍAS LEGALMENTE ESTABLECIDOS .. Espero haber respondido adecuadamente a tu pregunta Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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