Opciones para cobrar nóminas pendientes después de pedir la baja voluntaria.

Quiero pedir la baja voluntaria porque me han cogido en otra empresa.

Las 4 nóminas que me deben, son de este último año.

Voy a dar 5 semanas de plazo a la empresa para que busquen otro trabajador (a pesar de que podría irme en 15 días)

Lo que quiero es asegurarme el cobro de las nóminas pendientes, y finiquito correspondiente a las vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de la extra de Navidad.

¿Qué opciones tengo?

Por lo que me suena, con más de 3 nóminas impagadas, podría denunciar a la empresa y aunque no quiero ir por este camino, tengo que tener claras todas las opciones para presionar a la empresa a que me pague únicamente lo que me deben. No quiero otras indemnizaciones

1 Respuesta

Respuesta
1

La acción de la que usted dispone es la de interponer demanda de extinción del contrato de trabajo por negligencia grave del empresario (art. 50.2 ET) junto con reclamación de salarios impagados. De esta forma, usted reclamaría las cuatro mensualidades que le adeudan, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de Navidad de un lado, y la indemnización correspondiente al despido improcedente de otro lado. El hecho de que el despido que a usted le corresponde es el improcedente se debe a que, en caso de impagos continuados del empresario, esto tendría los efectos del despido improcedente conforme al artículo que antes le señalaba.

Es importante que usted sepa que sólo en el caso de baja voluntaria, que es el que usted se está planteando, no tendría derecho a indemnización alguna por finiquito ni derecho a desempleo. De esta forma, si usted se va a la nueva empresa, perdería estos conceptos.

Ahora bien, si usted lo único que quiere es reclamar las 4 nóminas junto con la paga correspondiente a Navidad y vacaciones no disfrutadas (renunciando por tanto al finiquito del despido improcedente), no tiene ningún problema en aceptar un nuevo trabajo y reclamar a la empresa anterior estas cantidades, pues no se estaría impugnando el despido, sino que únicamente se estaría reclamando por cantidades salariales adeudadas, para lo cual dispone usted de un plazo de 1 año en vía laboral.

Lo que nuestro despacho hace en estos casos es interponer demanda de reclamación de cantidades ante la empresa, previa papeleta y acto de conciliación porque así lo exige la Ley. Pero previamente, mandaríamos un comunicado a la empresa donde se le pedirían las cantidades impagadas bajo la "amenaza" de demandar en vía judicial si no atienden al requerimiento ante el incumplimiento grave del empresario. Esta comunicación no sólo puede servir para que le paguen de primeras, sino también para interrumpir la prescripción del plazo en todo caso.

Nuestro despacho es especialista en derecho laboral, de modo que quedamos a su entera disposición por si quisiera contratar nuestros servicios, con consulta personalizada de forma totalmente gratuita y tabla de tarifas fijada en nuestra propia página web.

Reciba un cordial saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas