Jubilación anticipada autónomo

Quisiera hacerle dos preguntas.
1.- ¿A día de hoy un autónomo puede jubilarse a los 63 años teniendo cotizados 14 años en autónomos (desde 1997 hasta la actualidad) y 4 años y medio en el régimen general antes del 67?
2.- ¿Y si pudiese jubilarse a esa edad, se le aplicaría el complemento a mínimos si la cuantía a cobrar no llegase a la pensión mínima?

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1. Los trabajadores autónomos no se pueden jubilar hoy en día antes de los 65 años salvo que hayan cotizado en algún otro régimen de la seguridad social que reconozca el derecho a jubilarse antes de esa edad o como es tu caso que has cotizado en el régimen general de la seguridad social antes del 67, pero también se pueden jubilar a los 60 años los trabajadores autónomos cuyas actividades estén relacionadas con trabajos penosos peligrosos o de alto riesgo de mortandad y de morbilidad
2.El gobierno de la nación establece, y actualiza todos los años en los presupuestos generales del estado las cuantías máximas y mínimas para las pensiones, por lo que ninguna pensión puede estar ni por encima, ni por debajo de los topes máximos y mínimos, establecidos por el gobierno.. Si al calcular la base reguladora para la cuantía de la pensión de una persona que se va a jubilar, la cantidad a percibir, esta por encima del limite máximo establecido, se le abonara a esa persona, hasta el limite máximo establecido, y se le deducirá la parte que rebase el tope máximo, y si la cuantía que resulte del calculo de la base reguladora esta por debajo del tope establecido para la pensión mínima se le aplicaran los mecanismos correctores necesarios para que la persona que se va a jubilar no percibna una pensión que este por debajo de la pensión mínima establecida por el gobierno..
Buenos días. Gracias por la prontitud de su respuesta.
No obstante le agradecería me aclarase un poco más si es posible.
Entiendo por su respuesta que en mi caso sí podría jubilarme anticipadamente (a pesar de ser autónomo) precisamente por haber cotizado antes del 67. No obstante, mi mayor duda es si jubilándome antes de los 65 años, me aplicarían la compensación a mínimo. ¿Para qué seguir cotizando otro año más si mi pensión va a ser la mínima?
Como al parecer tu reúnes los requisitos para jubilarte antes de los 65 años, si al hacer el calculo para obtener la base reguladora de la cuantía de tu pensión, la cantidad, resultante estaría por debajo del tope mínimo establecido por el gobierno para las pensiones y como la ley de pensiones impide que la cuantía de la pensión no puede estar por debajo de el tope mínimo ni por encima del tope máximo la cuantía que te pague la seguridad social sera la correspondiente a la cuantía de la pensión mínima, independientemente que cotices un año más o un año menos... por favor no se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo..

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