Régimen de turnos

Estoy trabajando regido por el convenio de siderometal de ciudad real. Trabajamos a turnos de mañanas y tardes y tenemos la duda de si debemos cobrar el plus turnicidad ya que no lo cobramos.
¿Se considera turnicidad si trabajas solo mañanas y tardes o también hay que trabajar de noches?

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Si trabajas a turnos debes cobrar el plus de turnicidad, no tiene nada que ver con el de nosturnidad.
Te copio los artículos:
Artículo 33. Plus nocturnidad.
Los/las trabajadores/as que realicen su jornada laboral entre las 22 horas y 6 horas, percibirán de sus empresas el 20% del salario base por día de trabajo en que lo efectúen.
A partir del primero de enero de 2010 percibirán de sus empresas el 25% del salario base por día de trabajo en que lo efectúen.
Artículo 34. Plus de turnicidad.
Los/las trabajadores/as que desarrollen su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos, percibirán el 5% del salario base mensual para el año 2008 y de un 7% a partir del primero de enero de 2009.

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