Renunciar un puesto de trabajo de fijo discontinuo

Llevo trabajando como fijo discontinuo desde el 27 de Enero de 2007. El 1 de Abril de 2009 solicite una excedencia voluntaria por un periodo de 6 meses que me concedieron. El motivo fue que me hicieron un contrato de relevo parcial al 82% por un periodo de 5 años en una Administración Local. En Abril de 2010, la anterior empresa me envío una notificación para que me incorpore el 1 de Junio por terminar mi periodo de excedencia, pero solicite una prorroga de excedencia de otros 6 meses, la cual no me la han concedido por no figurar la prorroga en el convenio ni en el estatuto de los trabajadores, obligándome a incorporarme e mi antiguo puesto de trabajo y avisándome de prescindir de mi contrato y desvincularme totalmente de la empresa si no me incorporo. Para no perder mi puesto de trabajo en la empresa como fijo discontinuo, tendría que renunciar al contrato de relevo que tengo en vigor con la administración local ( del que me quedan 3 años y medio ).
Mi pregunta y dudas es:
Si no me incorporo en mi puesto de trabajo de fijo discontinuo ( es como si fuera una renuncia ), me gustaría saber las consecuencias que tendría a efectos de desempleo cuando termine mi contrato de relevo con la administración local.
También me gustaría saber si la empresa tiene que liquidarme aunque yo renuncie al puesto de trabajo de fijo discontinuo.
Si hay algo que no he señalado y fuera importante, me gustaría que me lo indicaran y me aconsejaran que debo hacer.

4 respuestas

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Las particularidades del contrato de relevo hacen que tengas que estar en situación de desempleo para poder acceder a él. Si no te incorporas a tu puesto de trabajo fijo discontinuo es una renuncia por lo que no tienes derecho a despido, no obstante si la empresa te debería algo (horas, retribuciones atrasadas...) debe de abonarlas. En el momento que termine tu contrato de trabajode relevo tienes derecho a paro haciéndote el calculo del tiempo trabajado. Si pasan tres meses desde tu renuncia y la terminación del contrato de la nueva no hay problemas, cobraras,
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No se puede pedir una segunda prórroga antes de los cuatro años de la primera, las prórrogas son difíciles de reocnocer, por eso, siempre es mejor pedir largas las excedencias si no se sabe cuando vamos a volver. En tu caso, debes aclarar que no estás pidiendo una segunda excedencia, si no una prórroga de la primera por el motivo POR, el que tengas que aludir. En principio las empresas suelen actuar como la tuya, por lo que te he dicho.
La empresa siempre tiene que liquidar, lo que sucede es que es mejor que no renuncies pues no podrías cobrar el paro, deja que te despidan si es que no quieres volver al puesto de trabajo.
Que tengas mucha suerte.
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Tal y como has dicho, si no te presentas en tu puesto de fijo-discontinuo se entiende como renuncia, esto no tendría ninguna repercusión a la hora de solicitar la prestación por desempleo (en el caso de que acabe tu contrato de relevista y no te contraten de nuevo).
No, la empresa no tendría que liquidarte ya que supuestamente cuando solicitaste la excedencia la empresa te tendría que haber abonado las cantidades correspondientes a vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional a las pagas extras (en el caso de no tenerlas prorrateadas).
Realmente no es una situación complicada la que tienes, ya que simplemente debes decidir en que empresa quieres seguir trabajando (eres afortunado/a) y al ser una decisión propia no existen pagos por indemnización, ni nada por el estilo.
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A efectos de desempleo, si renuncias y por tanto la baja es voluntaria no se tiene derecho a prestación por ese empleo.
En cuanto a la liquidación, lo que no percibes es la indemnización por despido pero sí la parte proporcional de pagas extras que no hayas recibido (en el caso de que no las tengas prorrateadas), los días de vacaciones que no hayas disfrutado y que te pertenezcan, etc.

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