Contrato de trabajo tipo 502 con duración de 6 meses

Quería comentarle una cuestión que tengo en mi trabajo. Empecé a trabajar en octubre con un contrato de trabajo tipo 502 con duración de 6 meses el cual firmé. Al terminar el contrato en abril, me dieron de baja en la seguridad social y al sía siguiente ya estaba de alta de nuevo y me dijeron que seguía en la empresa con un contrato de obra y servicio sin una duración determinada, es decir, me dijeron que mientras en mi residencia hubiera ancianos estaría yo.
En mi vida laboral figura un tipo de contrato 502, estoy dada de alta en la seguridad social ( lo he confirmado con una carta que me llegó del ministerio de trabajo) pero aún no he firmado el contrato nuevo, estoy un poco preocupada y me gustaría que me asesorase un poco sobre este tipo de contratoy si es legal el no tenerlo firmado.

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El código del contrato de obra o servicio determinado es el 501.
Si has pedido tu vida laboral (muy bien hecho, es lo que hay que hacer en casos de duda), apareces con un 502, quiere decir que sigues con un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Lo que debes hacer es solicitar por escrito, de muy buenas maneras, que quieres tu contrato por escrito. Te quedas una copia de ese escrito.
Informate, en tu convenio, de cuanto es la duración máxima de tu contrato de trabajo (eventual por circunstancias de la producción).
Si pasa ese plazo y sigues trabajando, el día que te quieran despedir, los demandas como despido improcedente y solucionado.
Perdón, lo he vuelto a mirar y figura el número 501, es decir que según la vida laboral ahora tengo un contrato 501.
Entonces, ¿usted me aconseja que pida el contrato por escrito no? Creo que es lo mejor, por lo que pueda pasar. He leído por internet que cuando no se firma un contrato, es indefinido, ¿es eso cierto?
Todo lo que me pudiese aclarar se lo agradecería. Un cordial saludo y gracias
El art. 8.2 del EETT dice "Deberán constar por ESCRITO los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, los
Contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De NO observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo INDEFINIDO y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios".
Siendo tu caso el de OBRA O SERVICIO DETERMINADO (501) tendría que hacerse por escrito.
Un saludo y suerte
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