Exceso de horas: tengo derecho a compensación

Hola,
De antemano gracias por permitirme poder realizar una consulta laboral; resulta que entré a trabajar en mi actual empresa un 21 de junio de 2010 y durante este tiempo y hasta 31 de diciembre generaré horas de exceso respecto al convenio de oficinas y despachos (refleja 1772h anuales). Esto nos sucede a 3 compañeros de la misma empresa. La cuestión es que proporcialmente a un año he generado ya horas de exceso (unas 25h) y he hecho la consulta a mi empresa para que lo compensen en forma de días de vacaciones y me han dicho desde el dpto de Administración que:
"Por favor, lo primero que tenéis que tener en cuenta sobre el exceso de
horas anuales es cómo se genera.
La primera condición es estar dado de alta a 1 de enero en la empresa y
seguir dado de alta a 31 de diciembre de 2010.
Sin esta condición no procede el exceso de horas
Creo que los 3 sois trabajadores de Barcelona, por lo que no tengo vuestros
datos de incorporación, pero creo que no lleváis desde el uno de enero en la
empresa.
Para el próximo año sin embargo, si podréis controlarlo y si estáis a 1 de
enero y seguís a 31 de diciembre, procederá el exceso.
Será muy importante para calcularlo, que hayáis disfrutado vuestros 22 días
de vacaciones, y que no hayáis excedido las 12 horas de ausencias parciales
de médicos que tenéis en vuestro convenio en Barcelona.
Espero con esto haber aclarado vuestras dudas, y si os parece, después del
verano que viene lo retomamos."
¿Es correcto lo que nos contestan a mí a mis compañeros?
Gracias de antemano,
Alberto Martínez A.

1 respuesta

Respuesta
Bien sio me enterado bien, os contestan que como no lleváis un año en la empresa, podéis estar trabajando 24 horas mientras no sobre paséis las 1772 h anuales de trabajo, dile si esta de coña .
Vuestra empresa tendrá unos horarios de trabajo que sera de 8 horas diarias o 40 horas semanales . pueden ser repartidas de diferentes formas . pero esto obliga a tener u nhorario, y vosotros tendres un documento que indica ese horario de 9.30 a 1.30 - 4.30.8.30 por ejemplo . todo lo que se trabaje fuera de ese horario serán consideradas horas extras
como acumuláis esas horas .
Te pongo el estatuto de los trabajadores, los convenios tienen que mejorar esto
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo
de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución
deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por
convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo,
incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas
realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un
período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se
considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o
contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración
mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada
exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo
en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones
Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación
y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus
peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en
la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en
aquélla.
Hola de nuevo. Te puedo comentar lo que me ha dicho mi empresa al respecto de cómo calcular el exceso de horas y te lo indico en fórmula y con abreviaturas para que me confirmes si están en lo cierto: me han indicado que debo contar todos los días que hay desde mi fecha de incorporación hasta el 31 de diciembre y a estos multiplicarlos por el nº de horas promediadas que se realizan por día. La fórmula que tengo que aplicar sería:
[1] dlp x phd = hmpsc
Donde dlp son los días laborables parciales, phd son el promedio de horas por día trabajadas y hmpsc son las horas máximas a trabajar en período contemplado a un año según convenio.
El parámetro phd se calcula como:
[2] hmtsc / dlt = phd
Siendo hmtsc el nº de horas máximas totales anuales según convenio y dlt son los días laborables totales que tiene un año.
Por ello, sólo hay exceso de horas si las horas trabajadas superan el hmpsc
Haciendo números concretos para mi caso y teniendo en cuenta que el Convenio de aplicación en mi empresa es el de Oficinas y Despachos de Barcelona para el año 2010 resulta que:
hmtsc = 1772h
dlt = 134 (desde el 21/06 hastanel 31/12)
Por tanto: phd = 7,8061
Con todo esto, resulta un hmpsc = 1046
Computando todas las horas trabajadas según mis reports me salen 970 h por lo que mi empresa puede concluir no tengo exceso de horas.
Espero no haber sido muy farragoso y que se entienda cómo hacen el cálculo. Lo que no sé es si aún así es correcto lo que me han dicho.
Muchas gracias por tu dedicación. Saludos,
Siento no poder ayudarte en esto pero no se si esto es correto o n o, el mejor para resoverlo es un asesor laboral,
Me imagino que en cualquier oficina de un sindicato te podría resolver con acierto esta duda que tienes .
siento no sre de más ayuda .
Suerte
Gracias de todos modos. ¿Puedes trasladar la consulta a alguno de tus colegas expertos? O bien, ¿tengo qué volver a formular la pregunta de nuevo a ver si alguien me puede contestar?
Saludos,
No conozco a nadie que te pueda ayudar lo siento, pero mi consejo es que te asesores bien con alguien que tengas la seguridad que tiene los conocimientos necesariso com ote indique un sindicato o un asesor laboral,
aquei estamos gente creo yo al menos este es mi caso que podemos saber por experiencia personales o profesionles de algunas cosas, pero no quiere decir que estemos en lo cierto solo damos una opinión que no nos compromete a nada ni con nadie.
Suerte

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