¿Baja laboral estando de 16semanas?

Estoy embarazada de 16 semanas y últimamente no estoy llevando muy bien el curro...
Os pongo en situación, Trabajo en un comercio 30horas a la semana, en el cual estoy siempre de pie, y tengo que estar saliendo y entrando al almacen, en el cual muchas veces tengo que subirme a unas escaleras para coger cajas de las estanterías. Esta parte no la llevo mal del todo...
Lo que peor llevo, es que para llegar al trabajo debo hacer con mi coche 50km para ir, y otros 50km para volver. En el trayecto muchas veces me tiro una hora debido al tráfico, y a pesar de en estas épocas llevar el aire acondicionado, hay momentos que me noto mareada y como si me dieran bajadas de tensión. Me da miedo porque siempre voy sola en el coche, y estoy notando cosas que antes no notaba. También me da miedo con tanto coche cruzándose y de un lado para otro, de tener un accidente, y siento que me afecta un poco a los nervios cuando antes para mi no era ningún problema.
Tengo miedo a que todo esto afecte a mi embarazo, y por eso mi pregunta es que si por todo esto que os cuento, podría coger la baja laboral...

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Te lo dejo aquí todo detallado, no te olvides cerrar la pregunta una vez de valorarla:La empresa está obligada a...
La trabajadora embarazada debe informar a la empresa de su estado. La organización debe velar por su protección mediante la identificación de los riesgos y adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo de la empleada, o bien mediante un cambio de puesto de trabajo. En casos más extremos, se puede valorar la opción de una suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. En este caso, la mujer podrá tramitar un subsidio. Al respecto, se distinguen dos tipos de situaciones:
Incapacidad temporal por contingencia común
Es aquélla en la que el embarazo muestra una evolución clínica con problemas, es decir, se trata de un embarazo de riesgo de por sí o con un riesgo genérico. En ese caso, la trabajadora embarazada podrá recibir una incapacidad temporal por enfermedad común. De esta manera, la mujer cobrará el 75% del último sueldo. Suelen ser subsidios de corta duración que se prolongan hasta el momento del parto, tras el cual se inicia la baja por maternidad, que actualmente es de 16 semanas.
Suspensión de contrato y subsidio por embarazo de riesgo
En esta situación, la evolución clínica del embarazo es normal, pero se da el caso de que la fuente de riesgo en el embarazo o la lactancia natural es la exposición laboral. Ante esta situación, siempre que la empresa no contemple puestos de trabajo exentos de riesgo, la trabajadora embarazada tendrá derecho a una suspensión del contrato y un subsidio durante el embarazo o la lactancia materna, cobrando el 100% de su salario. Suerte y que te vaya muy bien el embarazo.
Muchas gracias por tu aclaración y rapidez en la respuesta.
Pero lo que no se me queda muy claro, es que mi embarazo al no ser de riesgo, tendría que acogerme a la segunda opción que me ha dado!
Entonces, cual serian los pasos a seguir, ir a mi medico de cabecera, hablar con la empresa, ir a la mutua...
Muchas gracias y perdona el desconocimiento, ya que nunca me he visto en estas...
Un saludo.
Primeramente mi consejo seria bahlar con la empresa y exponer que quiere la baja por maternidad pues la empresa le puede dar la otra baja que para ellos supone menos gastos y ademas no tiene usted que ir a por los partes de baja ni nada, por lo tanto seria ideal que hablara con la empresa, si estos no estuvieran de acuerdo que lo dudo, entonces usted y por su seguridad aquí si puede ir a su medico de cabecera y pedir la baja por la misma. Un abrazo y mucha suerte. Por favor valore la pregunta y si no fórmula alguna más la cierra. Un abrazo muy fuerte

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