Pasar de baja por it a baja por riesgo por la mutua

Estoy embarazada de 10 semanas y la mutua me comenta que hasta la semana 18 no me da el cese de contrato por riesgo. Trabajo de aux. Enfermería en una residencia de la 3ªedad con bastantes riesgos como el trabajar con personas agresivas, cargar peso... Etc. Me cogí la baja por mi medico de cabecera porque no podía trabajar en esa situación.. Ahora la mutua me manda la carta notificándome que la baja me la da a las 18 semanas (que ya me lo habían confirmado telefónicamente), y me piden el certificado de salarios correspondientes al mes de enero ( quieren verificar que no estoy de baja), y claro, sí lo estoy...¿qué puedo hacer para que la mutua me de la baja sin tener que volver a trabajar el mes de enero?
En mi empresa están de acuerdo en que no trabaje en esta situación y de que me haya cogido la baja.

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Y por que razón la mutua te pide que estés de alta.
Según la carta que me mandaron pone: De conformidad con la legislación vigente, la mutua ha resuelto concederle de manera provisional el derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo solicitada, con fecha de suspensión 07/02/10, dependiendo de su evolución, su situación laboral y presentación de los siguientes documentos; certificado de salarios correspondiente al mes de enero, informe médico que detalle el curso del embarazo...
Esto es lo que me dicen en la carta. Yo para mí creo que no me quieren pagar, están en crisis! Y como no estoy indefinida en mi trabajo, pues se me termina en mayo, (a no ser que me hagan indefinida), y ellos tendrían que pagarme hasta el parto, julio.
Y no se que hacer... Gracias
Según lo que leo todo es normal.
La mutua te concede la suspensión por riesgo en el embarazo y te piden los salarios de Enero para calcula la base sobre la que te pagaran. Y tranquila que te pagaran hasta el día del parto
Pero se supone que debo estar de alta por lo del certificado de salarios que me piden, que ya lo entregué en su día, pero me lo vuelven a pedir porque me dicen que el que tienen es del mes de noviembre, que fue cuando entregué los papeles para tramitarlo, y me dijeron que querían comprobar que no estaba de baja... por eso pregunto yo si puedo estar de baja por vómitos ( que es como estoy) o si me tengo que incorporar a trabajar para que me aprueben la suspensión por riesgo..
Gracias
Creo que te has enterado mal. Es independiente que estés de baja o no para concederte la suspensión por riesgo.
Te piden los salarios de enero por que para calcularte el sueldo para la suspensión, se calcula sobre el mes anterior al que cogiste la baja. O sea ENERO.
Llama a la mutua y que te lo expliquen mejor por que creo que no te has enterado.
No, telefónicamente la chica me dijo que querían comprobar que no estaba de baja para que me concedan la suspensión... me lo dijo ella, por eso mis dudas...
Pues llama ahora y preguntale por que.
¿Por qué tienes que comprobar que estoy de baja?
¿Qué tiene que ver estar de baja con que me deis la suspensión por riesgo?
La mutua quiere comprobar que estoy perfectamente para que me den la suspensión...
He hablado con la central de mi empresa y la chica me ha comentado que continué de baja, que luego si la mutua no lo concede que a mi no me afecta porque cobraría lo mismo y hasta el día del parto...¿sabes si eso es así porque a mi se me termina el contrato en mayo y doy a luz en julio? Si es así mientras me cubra hasta el parto me da igual una baja u otra... aunque la baja por mi medico tenga que ir a por los partes cada dos por tres y me este llamando la mutua para preguntarme...
Y otra pregunta que tengo es: una vez haya dado a luz, que ya me dejan de pagar, ¿la baja por maternidad la tengo o me voy al paro o que tengo que hacer?
Muchísimas gracias
Ojo. Si por cualquier razón la mutua te deniega la prestación por riesgo, ¿quién te la va ha pagar? La Seguridad social te va ha poner muchos problemas por que quien realmente te tiene que pagar es la mutua.
Cuando des a luz, tu marido tiene que ir a solicitar la prestación por maternidad en la tesorería de la seguridad social.
Equilicua... Esa es la pregunta perfecta. Y tiene una respuesta prefecta. La respuesta es NO
De baja por enfermedad se cobra: Nada hasta el 3º día, del 4º día al día 20º se cobra el 60% y del día 21º en adelante se cobra el 75%
Una suspensión por riesgo se cobra al 100% de la base regurladora enterito.
Pues según mi empresa me han comentado que cobraría lo mismo... se cambió el convenio el año pasado y se cobra el 75% en los dos casos... ya no se que pensar, si me mienten o están en lo cierto...
Y sobre las preguntas que te habia hecho antes;
A que te refieres, ¿a qué mi médico no me va a alargar la baja hasta el parto?
Entonces si termino el contrato en mayo ¿continuaría cobrando la baja por mi médico hasta el parto?
¿Cuál es tu convenio?
Es el convenio colectivo de Residencias Privadas 3ª edad comunidad valenciana.
Tu convenio no dice nada de nada. ¿Te lo has leído?
Lleetelo, exactamente el art 41.
Te cito textualmente:
VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana.
Artículo 41. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que el personal perciba de la seguridad social hasta el 100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja.
O sea que habla de accidente laboral y enfermedad profesional. Es decir que a mi criterio nunca cobraras los mismo por una baja normal y por una suspensión por riesgo.
Por que: por que tu convenio solo complementa al 100% las bajas por accidente laboral y no las de enfermedad común. Con la enfermedad común cobraras como dice el ET que es como te he explicado yo en la respuesta anterior. Y la prestación por suspensión por riesgo en el embarazo se pagara al 100%
O sea, que si mantienes tu baja por tu medico de cabecera cobraras como te he dicho yo en la respuesta anterior. Y cuanto te den la baja por suspensión por riesgo en el embarazo cobraras el 100% de tu sueldo.
Que por otro lado la mutua, independientemente de que estés de baja o no por tu medico de cabecera, esta obligada a darte la suspensión por que en tu trabajo tiene un riesgo que no se puede evitar.
Muchas gracias por tu ayuda... intentaré que me den la baja por riesgo la mutua... Me daré de alta unos días antes que me corresponda dicha baja e imagino que me la darán sin problema..
Gracias!

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