Excedencia cuidar menor

Buenos días,
Vamos a tener un hijo y nos surgen unas dudas sobre la posibilidad de coger una excedencia por cuidado a un menor.
1/ Tenemos entendido que el primer año, el puesto está garantizado y el 2º y 3º año te garantizan un puesto del mismo nivel, osea, te tienen que readmitir aunque no en el mismo puesto. ¿Es correcto? ¿O en el 2º y 3º año pueden decir que no tienen ningún vacante de tu nivel y que por eso no puedes volver a reincorporarte?
2/ Si pedimos la excedencia por un año, por ej. ¿puedo pedir me reincorporación anticipada después de 8 meses por decir algo? ¿Y puedo prolungarlo sin ningún problema? O tienes que fijar de antemano el tiempo de excedencia y quedarte con esa decisión, ¿sin derecho a reincorporación anticipada o prolongación de la excedencia?
3/ Hay que coger la excedencia durante los tres primeros años de la vida del menos, ¿o se puede coger por ejemplo 3 años de excedencia cuando el menor ya tiene 4 años porque en este momento te viene mejor?
4/ Tengo entendido que si cojo una excedencia voluntaria (no por cuidar a un menor), puedo trabajar en otros sitios. ¿Eso también es así para excedencias por cuidado a un menor?
Gracias por su ayuda.

1 respuesta

Respuesta
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Primero.- Acude a tu convenio colectivo a ver si trata algo en materia de excedencias.
Segundo.- Te remito al art 46 Et, que regula la materia de excedencias.
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean
En el convenio no pone nada sobre la excedencia para cuidar a los hijos, se refieren al ET. Y este lo habíamos leído, pero no encontramos las respuestas a nuestras dudas que habíamos expuestos.
No dice nada por ej. sobre poder o no trabajar en otra cosa, o reincorporate con antelación, o prolongar la excedencia pedido al principio, ni si se puede coger la excedencia cuando el menor tenga 4 años.
Espero que nos pueda ayudar. Gracias de antemano.
1.- Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Pero transcurrido un año de reserva legal del puesto de trabajo, designación del mismo entre las vacantes que ha de ocupar es facultad inherente al poder de organización del empresario (TSJ Valladolid 1-2-00)
2.- No se exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que se solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia(TSJ Baleares 27-12- 91). El trabajador puede renunciar a la excedencia concedida y solicitar su reincorporación antes de que esta tertmine(TSJ C.Valenciana 12/7/01)
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Puede hacerse fectiva hasta que cumpla 3 años de edad, no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del mismo, puede solicitarse en cualquier momento dentro del indicado periodo TSJ BALEARES 27/12/91
4.-La situación de excedencia no impide que se presten servicios para una empresa distinta que por sus características, ubicación, horario, jornada etc... pueda convenir más al trabajador TSJ Valencia 4-4-00.
Espero tus dudas se den por resueltas, las he completado con algo de jurisprudencia para mayor interés

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