Baja laboral al finalizar la excedencia

Mi mujer está en excedencia de 1 año por cuidado de nuestro primier hijo, quedando 1 mes para finalizarla y teniendo derecho a reincorporarse por reserva del puesto de trabajo. Está embarazada de 5 meses y no se encuentra bien, con la tensión baja y mareos frecuentes.
Su médica de cabecera insiste en darle la baja pero tenemos miedo de que si le dan la baja antes de reincorporarse tras finalizar la excedencia, pierda el derecho a reincorporarse y a cobrar la baja.
Para cobrar estando de baja médica, ¿Tiene qué reincorporarse al trabajo tras finalizar la excedencia? ¿O puede coger la baja el mismo día que se tiene que reincorporar sin tener que ir al trabajo?

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Vamos a ver, tiene obligación de incorporarse al acabar la excedencia, aunque se tramite la baja de inmediato. Es importante pues podría perder su derecho a su puesto de trabajo y por tanto la baja correspondiente.
Buenos díoas Corabo,
¿Entiendo entonces que al menos debe incorporarse un día y después pedir la baja médica?
Gracias y un saludo,
Antonio
En principio que se incorpore, entiendo según me dices para recibir una prestación por maternidad. Lo que es muy importante es que leáis el convenio colectivo aplicable en materias de excedencias, en caso de no contemplarse mirate el articulo 46 del estatuto de los trabajadores.

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