Me han despedido. De la indemnización tan solo pagan una parte y no me dan mi finiquito

El día 28 de Enero me comunicaron que me despedían porque no podían hacer frente al pago de mi nomina. Vino uno de mis jefes a decírmelo en persona.
Quedaron que el al finalizar el mes me pagararian mi sueldo y mi indeznicacion.
El día 11 de Febrero quedamos para que me abonaran y solo me dieron una parte alegando que no tenían dinero.
Pedí que me dieran la carta de despido y ni finiquito para echarle un vistazo, la carta me la dieron pero el finiquito no porque alegaban que hasta que no me pagaran todo no me la daban.
Acordamos que en 15 días me pagaban el resto pero solo he conseguido otra parte, que me han pagado el día 3 de marzo y quedando que en dos días me abonan el resto.
Son cuatro socios les llamo todos los días y unos no me cogen el teléfono y otros me dan largas diciéndome que no estaban al corriente de la situación y que lo soluciona el día que les llame a ultima hora de la tarde para decirme algo seguro y no me cogen el teléfono, cuando consigo hablar con ellos otra vez me dicen que pensaban que ya estaba solucionado.
Que puedo hacer para que me paguen lo que me deben.

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En cualquier momento puedes imponer el cobro de cualquier cantidad que te deba tu empresa por cualquier concepto mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SEMAC mediante un acto de conciliación y continua en los juzgados de lo social mediante una demanda. Puedes reclamarles cualquier deuda que hayas conocido en los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies, incluso aunque ya no trabajes en esa empresa. Se puede demandar de forma que nunca pagues abogado si pierdes. Puestos a reclamar, que te revisen bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable, que además puede que no sea el que te han aplicado. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda acumulada de los 12 meses anteriores en el mismo proceso. En la demanda puedes meterles intereses por demora de un 10% anual. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar, tras ganar la demanda anterior, mediante una procedimiento civil de reclamación de daños y perjuiicios. Por ejemplo si sufriste embargos, cortes de suministro, tuviste que pedir créditos o te cobraron comisiones por descubierto. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y puede haber condena en costas. Por lo tanto no reclames daños a no ser que puedas demostrar (por ejemplo por los extractos bancarios) que tu descalabro económico se debió únicamente a la deuda de la empresa.
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