Derechos adquiridos en nómina

Me gustaría saber que tipo de complementos salariales pueden ser derechos adquiridos y cuando.
Ya se que la pregunta es bastante general, pero ahora concretamente estoy con complementos por actividad y retribución voluntaria.
¿Puede una empresa que ha estado pagando por encima de convenio a sus empleados, subir y bajar el salario base y los complementos como le parezca?
¿Habría algún momento en el que la retribución voluntaria ya fuese un derecho adquirido y no se pudiese quitar? ¿Cuándo?
¿Y qué hay del complemento de actividad? ¿Se puede bajar o quitar?

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Derechos adquiridos son aquellas mejoras que la empresa concede de forma voluntaria a los trabajadores a lo largo del tiempo.
Respecto a la cuestión que planteas sobre los conceptos salariales de actividad y retribución voluntaria, en muchas ocasiones estos conceptos en la realidad no son voluntarios sino que se trata de mejoras salariales pactadas, en cualquier caso, si a lo largo del tiempo la empresa los ha mantenido, sin variar la retribución o mejorando año tras año, implicaría que se terminarían por consolidar, implicando que la empresa no podría disminuir el salario de la nómina.
Los conceptos salariales del convenio son mínimos y la empresa debe ajustarse a ellos en todo momento, lo que se pague por encima del convenio se pacta, pero una vez pactado un salario, independientemente del concepto salarial en el que se distribuya, no puede bajarse.
Si la retribución es realmente voluntaria en cualquier momento puede dejarse de pagar, ahora y tal como te decía, si este concepto simplemente se trata de un concepto erróneamente designado en la nómina, estaría consolidado desde el primer momento, aunque al menos deberían pasar tres meses para poder demostrarlo judicialmente.

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