Liquidacion Baja voluntaría

Buenas noches, espero que alguien me pueda ayudar con esta duda que tengo, os lo agradezco mucho de antemano.
Mi duda es la siguiente: he estado trabajando en un comercio desde el día 03/12/2008, y he pedido mi baja voluntaria el día 4 de septiembre de 2009, antes de pdir esta baja voluntaria he estado de baja médica casi 4 meses y por imposibilidad de continuar con ese empleo físicamente, he encontrado otro mucho más tranquilo que por mi salud si puedo realizar, con lo cual pedí el alta médica y pedí la baja voluntaria en el trabajo. No les he dado el preaviso de 15 días ya que tengo entendido que cuando tienes un contrato temporalno estas en la obligación de hacerlo y me encuentro que en la liquidación no me pagan nada más que los 4 días del mes de septiembre, yo tena pendientes de disfrutar todas las vacaciones de verano y muchas horas extras que no me quieren pagar, dicen que los 15 días me los descuentan y lo único que me van a pagar son esos 4 días de septiembre. No sé si esto es lo normal o estoy en mi derecho de reclamar mis horas extras y mis vacaciones. Como os he dicho por problemas de salud he dejado este trabajo para comenzar en uno nuevo que si puedo realizar.
Muchísimas gracias, espero vuestra respuesta lo antes posible.

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Los días de preaviso no son siempre 15 ni son los que diga en tu contrato. Son los que diga en el convenio. El descuento de días por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar que hubo perjuicio y no el trabajador quien tiene que demostrar que no lo hubo. Por tanto, en caso de descuento, yo pondría una reclamación de cantidad y en el juicio pediría que la empresa aportara:
1- Las altas y bajas, para que prueben que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar. En tu caso seguro que es mentira porque ya cuando empezaste de baja te sustituirían.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.

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