El juicio

Según mi abogado tengo mucho que ganar el día del juicio contra mi jefe, que no me paga toda la indemnización por despido improcedente.
El jefe tiene 3 o 4 camiones a nombre de la empresa que es Nombre S.L
Bien la pregunta es la siguiente, gracias.
¿Si gano el juicio y mi jefe no quiere pagar o no tiene dinero para pagarme, como consigo yo cobrar lo que me pertenece?
Serán unos aproximadamente unos 6.000 euros.

4 respuestas

Respuesta
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Si gana el juicio está obligado a pagar a menos que justifique ante el juez y se acepte que no tiene bienes o dinero para pagar. En dicho caso, el estado se hace cargo y es el FOGASA quien te lo abonará, aunque los porcentajes son menores y se tarda unos meses.
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Si ganas el juicio y la fecha que designen para el pago no se cumple tu abogado tiene que presentar la ejecución de la sentencia, puedes indicar al juzgado las cuentas de los bancos donde tu jefe tiene el dinero para que se las embarguen pues es lo más rapido, después si lo presentas tu sin esperar a que lo averigüe el juzgado todo ira más rapido, le das al juzgado datos de todos los bienes que tenga para que se los embarguen.
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Tu abogado lo ejecutará y si no es posible por insolvencia tratara que te pague el FOGASA, hasta donde sea posible.
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Si tu jefe se niega a pagar será el juzgado el encargado de cobrarle mediante el embargo de los bienes suficientes para pagar la deuda. Otra cosa es que no tenga dinero para pagarte en ese caso se produce la insolvencia empresarial y en ese caso el habrás de solicitar al FOGASA el pago de la correspondiente indemnización. Siempre dentro de los límites legales establecidos que son los siguientes:
Salarios con el tope del triple del Salario Mínimo Interprofesional diario incluyendo partes proporcionales de pagas extras y con el máximo de 150 días de salario.
Indemnizaciones una anualidad sin que el salario que sirva de base para el calculo pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional diario incluyendo partes proporcionales de pagas extras y calculado sobre la base de 30 días por año de servicio (en caso de despido improcedente).

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