Derecho a excedencia tras maternidad

Buenos días, me reincorporé al trabajo a mediados de octubre a jornada completa (al trabajar en consultoría tecnológica, la reducción de jornada no tiene sentido). Tras estos 4 meses y pico de trabajo, me estoy dando cuenta de que no puedo con todo y he llegado a un punto de agotamiento físico y de estrés muy alto. Por eso me estoy planteando acogerme a la excedencia por maternidad. Mi pregunta es: ¿Aunque me haya reincorporado al trabajo puedo pedirla todavía? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Muchas gracias por su respuesta,
(xxxxxx)
PUES mi convenio colectivo es el de Oficinas y despachos de Madrid

1 respuesta

Respuesta
1
Claro que puedes acogerte a la excedencia por cuidado de un hijo, aun estando ya reincorporada al trabajo, lo reconoce la legislación vigente, l Estatuto de los trabajadores, en su articulo 46.3
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. [Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

[Párrafo añadido por Ley 40/2003, de 18 de noviembre.] No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Te he remarcado lo que yo entiendo más importante, para que lo tengas en cuenta.
Convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos, suscrito por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos, Asociación de Empresas de Recogida de Datos y Servicios Informáticos en General, Asociación Multisectorial de la Información, Asociación de Servicios a las Empresas, CC OO y UGT.
Código convenio: 2803005
Publicación: BOCM 263 - 04/11/2008
Artículo 25. Excedencias.
1.La excedencia puede ser voluntaria y forzosa. Los términos y condiciones de dichas excedencias serán los establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Tu convenio no establece otra cosa distinta al estatuto, si no que se remite a el, por lo tanto, lo que te he remarcado con antelación.
Muchas gracias por la respuesta. Lo que no me queda claro son los pasos a seguir para pedirla.
Saludos.
No hay un modelo para estos casos, por lo que cada uno se los redacta el mismo, en función de sus necesidades, tiempo a solicitar, y alguna cuestión más o menos personal o particular.
En la redacción que le des, deberás constar a la ley orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, sobre el derecho a la conciliación de la vida fmiliar y laboral, al Estatuto de los Trabajadores, y su articulo 46 Excedencias, y si tu convenio tiene algún articulo que recoja el derecho a la excedencia, pues también.
Deja las fechas claras, y los motivos por los que solicitas la excedencia, cuando comenzaras la misma, y cuando tienes pensado su termino.
No olvides que deberás presentarla por duplicado, con fecha de entrega y firma tuya, así como el recibí por parte de la empresa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas