Finiquito fraccionado

Mi jefe me ha planteado el despido otra vez esta mañana; quiere llegar a un acuerdo para el pago de la indemnización.
¿Tendría algún valor legal un documento firmado por las dos partes estableciendo los pagos de la indemnización? En el caso de que mientras transcurra este tiempo, la empresa haga suspensión de pagos, y a mi no me hubieran pagado toda la indemnización ¿podría hacer valer mi deuda ante la autoridad competente, para que se me tuviera como deudor de la empresa?

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Yo te sugiero, que primero esperes al escrito firme de la empresa, donde se especifica el despido, y el motivo por el cual lo motiva, ya que la indemnización varía, según el mismo.
Cuando llegues al SMAC, que acuerde contigo, y por escrito, la forma de pago de la indemnización.
Y te recuerdo, no es lo mismo indemnización que finiquito. El finiquito se compone de los días trabajados en ese mes, hasta tu despido, de las vacaciones no disfrutadas, y de la parte proporcional de tus pagas extras.
Al recibo de la carta de despido, tiene que darte a firmar el finiquito. Tu lo cobras, aunque pongas no conforme, y luego el despido lo tramitas urgentemente, ante Delegación de Trabajo.

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