Baja en seguridad social

La semana pasada tuve problemas con la empresa en la que trabajo desde hace tres años (contrato indefinido).
El tema es el siguiente, me despidieron verbalmente sin documentación y me ofrecieron una suma para el finiquito que no acepté, apto seguido fui a abogado y me dijo que fuera con un testigo y así lo hice el primer día me dicen que me darán los papeles y como no me dieron nada envié un telegrama con plazo de 24 horas que decía que sí no me contestaban estaría despedida oficialmente y el siguiente día que no estaba despedido y he vuelto a mi trabajo. Pero he descubierto que el abogado es amigo de mi jefe. Llevo unos días viniendo al trabajo y he solicitado la vida laboral para ver si estoy de baja en la seguridad social, ¿en ese caso tendría alguna ventaja frente a la empresa? Porque estaría trabajando sin estar dada de alta, me llegara en unos diez días por correo no lo se aún. Pero me gustaría saber sí en ese posible caso puedo demandar a la empresa.
Otra pregunta, de que forma se prorratea la paga extra en la nómina, pues estoy mirando prorrateo pagas extras en la misma y no veo nada, solo he visto en una 4400 euros y creo que no es nio de eso.

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No creo que la empresa se arriesgue a una denuncia, por lo que ha ocurrido, por lo que yo creo, que no te habrá dado de baja en la SS.
Pero, si por alguna de esas, la empresa incurrió en algo ilegal, como darte de baja, plantea una demanda, para aclarar los echos, pero con otro abogado, que con ese no creo que merezca la pena, ya que puede informar a la empresa de tus planteamientos.
Si estas trabajando sin estar dado de alta, acude a la inspección de trabajo, para que visiten la empresa, en día y hora, en la que tu estés trabajando, eso sera suficiente, como para que a la empresa le caiga una sanción, y a ti se te reconozca que eres trabajador de la misma.
El prorrateo de las pagas extras, esta normalmente, en la parte inferior de las nominas, donde se establecen los descuentos, para Hacienda y la Seguridad Social, tienes un apartado con el salario del mes, y sumado a este la prorrata de las pagas extras, que sumando los dos conceptos, es lo que se cotiza para el desempleo, y bases para enfermedad y accidente.
El prorrateo de las pagas extras, es el resultado de dividir, las pagas extras que tengas en el año, por los meses del mismo. En algunos convenios se establece que las pagas son dos, una cada seis meses, con la denominación de verano y navidad. Por lo que cada paga se prorratea por 6 meses. La cuantía de las pagas, también se establece por convenio colectivo.
Para terminar.

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