Excedencia voluntaria o forzosa

Hola,
Llevo tres años trabajando en un centro para personas con discapacidad. Me gustaría cogerme una excedencia sin más motivo que cambiar de aires y vivir una experiencia por ahí fuera. El tiempo no lo tengo muy claro porque antes me gustaría informarme a que tengo derecho. Según mi convenio (centros y servicios de atención a personas con discapacidad) y lo que me han dicho desde Recursos Humanos es que el único motivo por el que tengo derecho a pedirme una excedencia y que me guarden el puesto es por una formación relacionada con mi trabajo. Y dicha formación me la tienen que aprobar desde dirección. Por otro lado me pueden concecer la excedencia pero no asegurar el puesto, contratarían a otra persona y si esta trabaja mejor pues yo no me reincorporaría.
Por otro lado en un artículo de mi convenio se específica que todo el mundo podrá solicitar tres meses sin sueldo con cinco días laborables de antelación. Esto es la que me propone la empresa para asegurar mi puesto de trabajo.
No me queda muy claro lo que me han dicho ya que leyendo el convenio, pone los motivos por lo cuales te la puedes coger más los que recoge el estatuto de trabajadores. ¿Me podríais dar la página desde donde me pueda bajar el estatuto?
Quería que me dijerais si esto que os cuento es realmente así. ¿Si la empresa me puede denegar la excdencia porque el motivo no es justificado? ¿Si me la puede conceder pero sin tener derecho a la reserva del puesto? ¿Si estoy obligada a decir mis motivos?
Y por último, lo de excedencia voluntaria o forzosa. En mi cado sería voluntaria, ¿forzosa sería únicamente cuando tienes que cuidar a un familiar?
Un saludo
Emma

1 respuesta

Respuesta
1
Creo que la empresa, or medio del departamento de Recursos Humanos, no te cuenta toda la verdad, sobre las excedencias.
Te acompaño lo que dice el ET, lo puedes localizar en las páginas de los sindictos, así como también en el Ministerio de Trabajo.
Te he resaltado en negrita, algunas cosas que si deberías tener en cuenta.
Tienes derecho a una excedencia, sin tener que decir el motivo, y el puesto de trabajo, se te guardaría, por un periodo de un año, pasado este tiempo, solo tienes preferencia para entrar, en un puesto similar al que ocupabas, ni tan siquiera al mismo.
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. [Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

[Párrafo añadido por Ley 40/2003, de 18 de noviembre.] No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Sí, que me has resuelto lo que pasa es que lo veo complicado porque si en un primer momento estoy encontrando obstáculos no sé como va a resultar cuando yo les llegue y les diga (algo que ya sabes) que tengo derecho a un año de excedencia y que no tengo porque decirles el motivo.
Lo que me has puesto pensaba que era para las entidades públicas y creía que a mi trabajo, el ser una empresa privada, eso del derecho a la excedencia era muy subjetivo y estaba totalmente en manoas de la dirección si quieren o no dártela.
Se me había olvidado preguntarte, pero ya me lo has aclarado, en caso de irme un año conservaría la antigüedad.
Muchas gracias y un saludo
Si la antigüedad te contaría igual, pero solo hasta un año de excedencia, no más.
La solicitud de excedencia en el trabajo, es un derecho de los trabajadores, independientemente, que se encuentren en un sector, o en otro.
Quien lo solicita, es el trabajador, y la empresa solo tiene que cumplir, los deseos del trabajador.
Puedes pedirlo, incluso para montarte un negocio, ir a trabajar a otra empresa, que no se dedique a la misma actividad laboral, para terminar unos estudios, o simplemente para estar un tiempo apartado.
Cuando tu decidas terminar esta consulta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas