Estoy de baja por un accidente laboral. Mi empresa no me paga las nóminas y tengo deudas

Bueno mi problema es el siguiente. Yo entre a trabajar en esta empresa el día 10 de julio y desde entonces todo a ido mal, el mes de julio lo cobre el día 28 de agosto y firme la nomina, ya no volví a cobrar hasta el 30 de septiembre y simplemente me ingresaro en mi cuenta 500 euros, ni la mitad del sueldo y mi nomina es de 1150 euros aparte el dinero negro. Así que esa nomina ya ni la firme pero es que desde agosto no he vuelto a cobrar ni un duro, y yo tengo el problema que como todos los días y tengos gastos diarios, aparte he tenido que pedir prestamos a mis padres y no he podido pagar otras pus que me están causando problemas. Bueno sigo, yo el dia29 de septiembre tuve un accidente laboral por el cual sigo de baja y por lo que dicen los médicos me quedan otros 3 meses por lo menos. Entonces no se que debo hacer para cobrar los 3 meses que me devén ya puesto que no me han vuelto a dar ni un duro desde agosto. ¿Qué debo hacer? Ya estoy hasta el cuello y no me quieren ni coger el teléfono para hablar conmigo. ¿Qué puedo hacer? ¿Y qué manera es la más rápida para conseguir el dinero para poder vivir?

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Debes poner una reclamacion de cantidad por el total de la deuda en el Smac de tu ciudad(organo conciliador previo al juzgado). Si la empresa no se presenta o no hay acuerdo de pago se ira a juicio y el juez le obligara a pagar.
En tu caso si el pago podrías poner una demanda para rescindir tu contrato vía articulo 50 del E.T (según jurisprudencia)con indemnización de 45 días por año más la deuda. Por supuesto tendrías derecho a paro. Pero debes seguir trabajando hasta que haya sentencia firme.
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(Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.)
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Mi consejo es que busques asesoria profesional (abogado laboralista, sindicatos)para poner la demanda cuanto antes, con toda la documentacion en la mano.
Hola de nuevo
Muchas gracias por la aclaración, pero hoy me ha llamado la empresa, y me a dicho que si quería cobrar tenia que firmar para que me pagase la seguridad social, la baja por accidente en la que estoy ahora desde hace un mes, ¿eso me lo a justificado diciéndome que así cobraría puntual mente y me pagarían todo lo que me devén.que debo hacer? A mi no me da buena espina, pero necesito cobrar algo ya por que las púas ya me están agobiando. ¿Qué seria más rapido y mejor?

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