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Obviamente se la excedencia es forzosa, ya sea por cuidado de hijos o por desempeñar algún tipo de cargo público, sindical, etc. la realización de un trabajo que colisione bien con el cuidado de los hijos, bien con el desempeño de las funciones para las que se solicitó la excedencia podría ser constitutivo de una mala fe contractual y, en consecuencia ser motivo de una sanción grave que pudiera acarrear incluso el despido. Por el contrario, en el supuesto de una excedencia voluntaria, salvo que en el contrato se estableciera una clausula que impidiera realizar trabajos que supusieran una competencia desleal con la empresa, no supondría colisión alguna con la situación de excedencia.
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