Cierre empresa durante excedencia

En mi caso estoy ahora mismo de baja de maternidad y debida a mi nueva situación familiar me interesa reducir jornada laboral al tiempo he oído comentarios que posiblemene mi actuarl empresa cierre en un periodo corto de tiempo y me ha surgido la oportunidad empezar a trabajar en una nueva empresa en la que me acoplo perfectamente al horario y al trabajo pero al mismo tiempo no quisiera renunciar a mi actual empresa ya que después de 8 años perdería todo derecho al finiquito,,, mi duda es
¿Tendría derecho a cobrar el finiquito en el caso de que la empresa cerrase estando yo de excedencia?
¿Seria más conveniente pedir pequeños periodos de excedencia prorogables? ¿O bien 1 o 2 años de golpe?
¿En el supuesto caso de que mi actual empresa cerrase y yo dejase de trabajar en la segunda empresa tendría derecho al paro? '

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Respuesta
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Iremos por partes. El finiquito no lo pierdes, en todo caso puedes perder una indemnización por cierre. El finiquito te lo darían en el momento de pedir la excedencia, que te abonarían los conceptos generados y no cobrados (salarios de días que falten por pagar, vacaciones, pagas extra...). Si la empresa cierra mientras estás de excedencia, efectivamente, pierdes la posibilidad de la indemnización de 20 días por año por despido por causa objetiva.
La excedencia voluntaria la puedes pedir por un mínimo de 4 meses y por un máximo de 5 años, pero el tema de prorrogarlo no te lo otorga la ley, debes acordarlo con el empresario. Por ejemplo, si pides un año, no tiene obligación el empresario de prorrogártelo otro, si no está de acuerdo. Lo que si puedes hacer es no volver a tu anterior empresa si quieres.
Para la decisión del tiempo de excedencia, piensa que tienes reserva del puesto de trabajo el primer año, luego solo tienes una preferencia para volver cuando hayan plazas de tu categoría o similar.
Finalmente, respecto al paro, tienes derecho a él, cierre o no tu empresa, si en tu nuevo trabajo has estado al menos 3 meses.
Hola buenas noches debe de haber pasado algo la respuesta aparece en blanco, por favor envíemelo nuevamente gracias
Sin duda hubo problemas en el servidor.
Te repito más o menos lo que te conté. Si estás de excedencia y cierra la empresa pierdes la ijndemnización de 20 días por año por despido por causa objetiva. El finiquito no se pierde nunca, ya que eso te lo darían en el momento de pedir excedencia, en cuya cantidad contemplaría los días de salario que faltasen por cobrar, vacaciones y pagas extra. La indemnización por cierre es lo que perderías si estás de excedencia.
El tiempo de excedencia voluntaria va de 4 meses a 5 años. Pide la cantidad que creas conveniente, peor piensa que la reserva del puesto de trabajo es el primer año, luego es solo una preferencia a entrar si hay plazas de tu categoría o equivalente.
Las prórrogas las ha sde acordar, ya que el empresario no está por ley obligado a prorrogarte la excedencia. Lo que perderías es el derecho a volver en las condiciones mencionadas (reserva del puesto el primer año y preferencia en puestos similares a partir de un año), pero siempre puedes no volver nunca si lo deseas.
Respecto al derecho a paro lo tendrás cierre o no tu anterior empresa siempre que hayas trabajado al menos 3 meses en la nueva.
Saludos y a ver si esta vez si llega la respuesta.
Hola y gracias por tu pronta respuesta, ¿lo qué me ha quedado en duda es referente al cobro del paro siempre y cuando haya trabajado 3 meses en la nueva empresa de no ser así no tengo derecho al cobro? De ser así seria una faena ya que llevo 20 años trabajando sin haber cobrado tan siquiera un día del famoso paro
No creo que para ti sea un problema, pero efectivamente es así. Esto es para evitar algunos fraudes, como personas que quieren dejar de trabajar para coger paro, cuando el paro es solo para casos de que te quedes sin trabajo por causa ajena a tu voluntad. Por eso se estableció que si alguien deja voluntariamente su trabajo, no tiene paro, y para evitar chanchullos, que si se va a otro esté al menos 3 meses para cobrarlo. Ya se que pagan justos por pecadores, pero la ley la tienen establecida así. Obviamente, tras los 3 meses si coges paro, te contaría todo el tiempo anterior trabajado para contabilizar el paro que te toque.
Una excedencia no deja de ser una baja voluntaria, solo que con la posibilidad de volver a tu anterior empresa manteniendo las anteriores condiciones.
Si tu empresa cerrase, aunque te indemnicen, no te quedas en paro por voluntad propia, no eres tu quien decide el cierre, por lo que si tendrías paro inmediatamente en ese caso si aun perteneces a esa empresa.

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