¿Una empresa puede denegar una prórroga de excedencia?

Hoy he presentado el escrito (con 15 días de antelación) en mi antigua empresa para solicitar la prórroga de 1 año de la excedencia voluntaria que venia disfrutando.
La primera que solicité fue de 2 años, y posteriormente me informé de la posibilidad de ampliarla. Me comentaron que sí que es posible. Que se puede prorrogar hasta un máximo es 5 años.
Pues bien, hoy en la empresa me comentan que no están obligados a concederla y que lo más seguro es que se me deniegue. No me han dado más razones y no me darán respuesta hasta la semana que viene. Que una de las razones podría ser que a la empresa le interese que yo vuelva.
En el convenio de Telemarketing, en el art 32 solamente menciona que no se puede soliditar otra excedencia hasta 4 años después de la anterior, pero yo entiendo que es cuando te incorporas a tu puesto y no sería el caso...
¿En algún sitio viene reflejado la posibilidad o causas de denegación de excedencias o su prórroga? ¿Realmente la empresa se puede negar a prorrogarla? Si es así, ¿Qué puedo hacer?
La excedencia se me acaba el 12 de Septiembre y me gustaría saber a que atenerme.

2 respuestas

Respuesta
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Siento decirte que la Empresa se puede negar a concederte esa prorroga por lo que te tendrías que incorporar y en caso de no hacerlo se consideraría como una baja voluntaria. (Articulo 46.2 del estatuto de los trabajadores modificado por LO 3/2007 disposición adicional 11ª ocho, - 5 y 6). Se estabece en numerosas sentencias del tribunal Supremo que es necesaria la concesión por parte del empresario de esa prorroga, ya que la excedencia voluntaria no es un derecho del trabajador sino que requiere de acuerdo entre ambas partes. La Empresa no tiene por que exponer las causas por las que deniega la prorroga igual que tu tampoco tuviste que poner los motivos por los que te acogías a una excedencia voluntaria.
En todo caso si se exige legalmente que tanto la concesión como la dengacion sea de forma expresa, es decir, por escrito.
Si te llega la carta y no te personas el día 12 a todos los efectos es una baja voluntaria (no tienes derecho a paro). Si crees que es injusto y no motivado por serias razones la decisión de la Empresa tendrás que acudir a los tribunales.
¿La LO 3/2007 disposición adicional 11ª ocho, - 5 y 6 es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?, si es así, no pone nada al respecto. Ya que la modificación que se ha hecho no dice nada que en caso de no reincorporación se cause baja en la empresa...
De todas las maneras te agradezco el interés y la respuesta ya que así se a que atenerme.
Saludos
La legislación que te he dado efectivamente se refiere a ello, pero es la Ley que ha modificado el estatuto de los trabajadores y el articulo del Estatuto que regula la excedencia voluntaria se ha ampliado por LO, por ello te lo he comentado ya que ahí es el único sitio donde se regula. El resto de actuaciones del empresario ante la excedencia voluntaria ha quedado fijada por diferente jurisprudencia del Tribunal Supremo donde los jueces han ido marcando las pautas sobre estas actuaciones (STS 2/6/87, STS 29/11/83)
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Si la empresa te deniega la prórroga solo será porque decide readmitirte, en este caso si no estás de acuerdo porque solicitas una prórroga solo te queda reclamar judicialmente, pero para ello debes incorporarte para evitar que tramiten tu baja voluntaria.
La empresa no puede negar una excedencia, aunque el procedimiento es el que estás siguiendo, solicitarla y que la empresa la acepte, pero si no la acepta y tienes derecho deberás aguantar y reclamarla judicialmente.
Lo normal es que pase justamente lo contrario, que decidas reincorporarte y traten de no readmitirte.

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