Contrato fijo-discontinuo

Tengo un contrato fijo discontinuo con carácter indefinido en Correos que lo firmé el 16/07/07. El primer período de trabajo comprendía desde el 16/07/07 hasta el 15/09/07. Solicité Excedencia para el cuidado de hijo menor de 3 años y me la concedieron. Mi hijo cumplió los tres años en noviembre de 2007. Yo no solicité el reingreso y según nuestro convenio, artículos 52 y 53 (Segundo convenio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.), si no lo solicitas pasas a excedencia voluntaria por interés particular. Este año me han hecho un llamamiento para empezar a trabajar desde el 01/07/08 hasta el 31/08/08. Mi pregunta es ¿tengo derecho a ser declarado de oficio en Excedencia voluntaria por interés particular, por no solicitar el reingreso, aunque en la fecha en la que se extinguía mi derecho de Excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años yo ya no estuviera trabajando?
Por favor, necesito una respuesta lo antes que os sea posible dada la cercanía de la fecha de incorporación la trabajo.
Mil gracias

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Si no has solicitadeo el reingreso y en la normativa de COrreos (que desconozco) establece que en ee supuesto pasas a excedencia voluntaria lo que te han hecho es correcto ya que primaria lo establecido en el COnvenio sobre el Estatuto de los trabajadores.
Tendrás que buscar ayuda en otro experto que conozca más el reglamento de funcionamiento de Correos (no funcionan igual que en la empresa privada) y probablemente te de una respuesta más completa que la mía
Buenos días, muchas gracias por contestar tan pronto, pero creo que no me he explicado con suficiente claridad.
Resulta que yo no solicité el reingreso porque quería que me declararan de oficio en Excedencia voluntaria por interés particular y no ha sido así porque argumentan que cuando mi hijo cumplió los 3 años, se extinguió mi derecho a permanecer en dicha Excedencia y al no estar trabajando no podía solicitar el reingreso a la actividad laboral. Con lo cual, según su interpretación, no tengo derecho a ser declarada de oficio en Excedencia voluntaria por interés particular.
Mi pregunta es ¿en este sentido, tiene el mismo derecho un trabajador indefinido fijo-dicontínuo que un trabajador indefinido fijo todo el año?
Muchas gracias.
Si que tienen los mismos derechos a todos los efectos

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