Baja por enfermedad

Soy Sara. Ya que eres experto en el tema, me gustaría que me resolvieras una duda. La semana pasada estuve enferma y no fui al trabajo el jueves y el viernes y también el lunes de esta semana. El martes me he incorporado de nuevo. En resumen, he faltado tres días al trabajo. Nosotros tenemos el convenio de Oficinas y Despachos y se nos exige la baja a partir del cuarto día de baja por enfermedad. Mi jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes y llevo trabajando aquí casi 4 años. La duda que tengo es que entre los tres días ha habido un fin de semana y no sé si me hace falta la baja o no (¿El fin de semana cuenta, o como yo no trabajo sábados y domingos no se tiene en cuenta?). Hoy me han dicho que me entere y por eso acudo a ti con mi pregunta.

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Lo que se especifica en la LGSS es que el empresario abonara desde el día cuarto al decimoquinto la prestación en caso de enfermedad común, por lo que el trabajador esta obligado a asistir a su medico de cabecera en el momento que se pone malo, para que, al cuarto día se inicie su prestación por incapacidad temporal. Resumiendo, el trabajador debe ir en el momento de la baja a su medico, al margen de que esos tres días no se los paguen, ya que debe por un lado justificar su ausencia y por otro iniciar la prestación sanitaria correspondiente que, a partir del cuarto día, si continua, generara prestación económica.
En tu caso, y lo que suele hacer mucha gente, es no ir al medico, automedicarse y no faltar más de tres días al trabajo, que son los que no te van a pagar de todas formas, pero es una actuación incorrecta, ya que deberías haber ido al medico, haber pedido tu baja y haberla presentado en tu trabajo antes de tres días que es lo que se establece. Por otro lado, no se de que provincia eres, pero muchos de los convenios colectivos amplían la protección por incapacidad temporal al punto de que al trabajador se le abonara el 100% de su salario desde el primer día de baja, por lo que tu empresa debe seguir abonandote la nomina como la de un mes completo trabajado, si tu convenio especifica eso. Por otro lado, y centrándonos en tu pregunta concretamente, si tienes un sueldo mensual se considera que trabajas de lunes a viernes descansando sábados y domingos, pero estos también te los retribuyen, ya que se consideran descanso generado y retribuido. Siguiendo esta lógica, si tu faltas del día 15 al 20 por ejemplo, la empresa te pagara 5 días menos, da igual si es sábado o domingo, por lo que si tu faltas el jueves y vuelves el martes has faltado 3 días laborables y dos de descanso, pero en tu nomina saldrá que faltastes 5 días al ser mensual, por lo que, si hubieras solicitado la baja el primer día, dos de esos esta la empresa obligada a retribuírtelos en concepto de prestación por incapacidad temporal (60% de la BCCC).
Espero serte de ayuda. Si tienes más dudas consúltame.

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