¿O qué fazer?

Olá, mira preciso de ayuda, minha muljer está trabajando como empleada, de hogar cuidando de una persona menos valida, mayor, e tené una carga horaria siguiente:a las noites das18:oh as 10:oo da mañana do día siguiente, de miércoles a domingo e sábado e domingo trabaja directo 24horas. O cabeza de hogar disse que v ai lhe fazer un contrato de trabajo.más so que lhe pagar 500euros fixo.e o descontó para a segurança social, ¿o qué fazer? ¿Firmo um contrato dizendo ser apenas 40horas? E as outras horas extras como posso recebelas, temos dois niños com menos de dois anos, e estamos perdidos somos imigrantes de brasil. Estamos em espanha a 11meses e nao temos o TIE. Meu ojo menor tené 8meses nasceu em espanha e o otro tené 21meses, ¿tenemos algún direito? TE PIEÇO AYUDA, GRACIAS... REINALDO

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Te comento:
Perdón por la tardanza. Creo que tu problema viene del tiempo de trabajo, estos son los derechos que te asisten:
RD1424/1985 de empleados de hogar; en el cual expresa:
7. Tiempo de trabajo.
1. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado libremente por el titular del hogar familiar, sin que en ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día puedan exceder de nueve. Entre una y otra jornada deberá mediar un mínimo de diez horas, si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de ocho horas, en caso contrario. El empleado interno dispondrá de al menos dos horas para las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo.
Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.
2. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
3. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas de las que, al menos, veinticuatro horas serán consecutivas y preferentemente coincidiendo con el día del domingo. Mediante acuerdos entre las partes se determinará el sistema de disfrute del resto de horas de descanso. Con independencia de lo anterior podrán pactarse modalidades de disfrute del descanso a que se refiere este párrafo, respetando en todo caso la cuantía mínima del mismo, cualquiera que sea el período de cómputo que a estos efectos se utilice.
Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el número uno de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
4. El disfrute de las fiestas laborales previstas en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las especialidades previstas en el número anterior para el descanso semanal.
5. El empleado de hogar tendrá derecho al disfrute de los permisos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
6. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales; de ellos, al menos quince días se disfrutarán de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma que se acuerde entre las partes.
En cuanto a las horas extras, las que realice deben ser compensadas en descanso en los cuatro meses siguientes, o pagarlas aparte.
En cuanto al salario, debe ser superior a 513 euros al mes, que es el salario mínimo interprofesional, el debe pagar aparte la seguridad social, aunque te decontaran un 7% aproximadamente del sueldo. Te debe asegurar en régimen general, no en régimen especial de empleados de hogar.
No pasa nada que el contrato diga 40 horas, es el máximo legal establecido, pero el resto de horas que hecha debe pagárselas o darle descanso posteriormente.
¿Tenéis permiso de residencia, estáis legalmente en españa? Con este contrato podéis regularizar vuestra situación, vuestros hijos pueden adquirir la nacionalidad española si nacieron aquí. Preguntadme más dudas si lo necesitáis.

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