Bienes troncales

Me gustaría saber si puedo heredar de mi marido, residimos en Palma de Mallorca, sus bienes que a su vez él heredó de sus padres, teniendo en cuenta que no tiene hijos y sus padres están fallecidos, sí tiene dos hermanos.

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Dígame si su marido tiene la vecindad civil mallorquina
Tiene vecindad mallorquina
El art. 66.1 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, señala que el régimen económico matrimonial será el convenido en las denominadas espolits, que se podrán otorgar antes o después del matrimonio, pero siempre en escritura pública.
En defecto de espolits, el art. 67.1 de dicha norma, establece que el matrimonio quedará sujeto al régimen de separación de bienes, reconociéndose el dominio, disfrute, administración y disposición de sus bienes propios.
Sólo si se hubieran otorgado las espolits, y así se hubiera convenido expresamente, podrá disponer del usufructo universal, como aclara el art. 68.1 de la precitada norma.
En consecuencia de todo lo anterior, salvo disposición espresa en testamento, usted quedaría fuera del disfrute de cualquier bien que fuera de su esposo.
Ruego cierre la pregunta y valore
Y si no estuviésemos casados, él podría dejar sus bienes troncales a quien le diese la gana o por el contrario, solo podría heredarle sus hermanos o sobrinos?. Gracias.
La sucesión troncal es, pues, una sucesión parcial, relativa a una determinada clase de bienes (los de procedencia familiar o troncales), y a favor de determinados herederos que, además de parientes del causante (como es lo habitual en la sucesión legal no troncal), han de serlo también de la persona de quien, mediata o inmediatamente, ha recibido el causante los bienes troncales, es decir, los bienes troncales, únicamente se pueden heredar si se pertenece al mismo tronco sanguíneo de la persona que trae causa o de la persona que trae causa de éste, y que fueron heredados en virtud de dicha sucesición troncal.
No es cuestión de voluntariedad como usted señala, sino de lazos de sangre, ya que dicha disposición se introdujo en el Derecho Catalán y en el Balear, para que ciertos bienes no salieran del patrimonio de la familia y cayeran en manos de terceros.
Ruego cierre y valore

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