¿Se puede donar solo a un hijo de varios?

Quisiéramos hacer una donación de unas tierras y una vivienda a un solo hijo de cuatro en total. ¿Podrían reclamar una parte de estas propiedades los hermanos aunque a ellos se les dejara su porcentaje mínimo legal del resto de propiedades?

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La reclamación surgiría cuando ustedes fallezcan porque con dichas donaciones se está perjudicando el derecho a las legítimas de los otros tres hermanos y probablemente acabarían en los tribunales de justicia. El art. 806 del Código Civil respecto de los herederos forzosos que básicamente son los hijos y el cónyuge señala que "es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados por ello herederos forzosos"
Imaginemos que las tierras valen 100.000€, la vivienda 400.000€ y dejan además 100.00€ en dos cuentas corrientes. Para hacer el caudal hereditario lógicamente hay que sumar el total de todos los bienes, que serían 600.000€, que es el denominado relictum si ustedes donan a un hijo 500.000€, las legítimas tienen que suponer 1/3 del total de dicho caudal, es decir 200.000€. En ésta situación, no existen deudas ni cargas.
Como el art. 818 del Código Civil establece que para calcular el haber hereditario se adicionarán los bienes colacionables, el piso que se donó al hijo, hay que sumarlo en valor obligatoriamente. Como son 4 hijos le corresponde por dicha distribución 50.000€ a cada uno de ellos, porque el mejorado con la tierra y la vivienda también tiene derecho a su legítima. Por consiguiente le faltarían en dicho reparto 100.000€, que sería solución en este hipotético caso, dejar las tierras y el dinero del banco par que se imputaran como legítimas y la vivienda como integrante del tercio de mejora y del de libre disposición.
Pero existe un problema en ese reparto idílico, es de suponer que ustedes dos no fallezcan el mismo día, con lo cual esos repartos decaen por sí solos, por que el cónyuge supérstite tiene derecho al usufructo del cónyuge supérstite, teniendo en cuenta que le corresponde el 50% de todos los bienes si se encuentran casados bajo el régimen económico-matrimonial de la sociedad en gananciales.
Les aconsejo que acudan al Notario y le expliquen cuales son sus deseos respecto al reparto de los bienes, ya que existen algunas otras figuras jurídicas que se podrían introducir en un testamento.
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