Reclamación legítima vía BUROFAX

A tod@s!!!
Empiezo por mí caso, antes que nada destacar que todo esto pasa en Cataluña.
Resulta que hace poco llega a mis manos el testamento de mí abuela (mí padre falleció en el año 1994 y mí abuela en 2002).
Al leerlo, veo que mí abuela con alzheimer por aquella época dejó un testamento (había 4 anteriores a éste que justo se hace después de vender un piso propiedad de mí abuela para pagar la residencia para su cuidado) en el que hace único heredero a su único hijo en vida, ya que el resto están fallecidos, y por parte de mí padre nos deja la legítima a dividir entre los 4 hermanos.
Visto el documento en cuestión, nos estamos pensando en reclamar la legítima (pensaba que el notario te lo notificaba, pero me comentan que es normal no te digan nada), mirando por internet he visto que el plazo de prescripción en Cataluña sería de 10 años desde el fallecimiento de mí abuela (no sé si será correcto) y justo vence el 20 de Febrero de éste año.
Los papeles que obran en nuestro poder son:
- Copia simple del testamento de mí abuela.
- Declaración últimas voluntades de mí padre: no otorga testamento.
- Declaración últimas voluntades de mí abuela: otorga testamento.
- Copia simple en referencia a la venta del piso de mí abuela (importe que se vendió el piso, muy inferior al precio por el que se vendían los pisos por aquella época y por esta).
- Datos del actual propietario.
¿Qué pasos debiera seguir a partir de ahora? ¿Es correcta la fecha de la prescripción?
Para parar la prescripción debiera enviar un burofax a mí tío diciéndole que reclamamos la legítima. ¿Alguien tiene un MODELO TIPO para éste tipo de reclamaciones? Es que me es muy urgente.

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Paso a responderla

Está bien que se informe en internet sobre asuntos básicos, pero cuando son cuestiones de calado, que pueden afectar a plazos, acciones etc. es mejor ponerse en manos de un profesional, que él es quien puede interpretarla correctamente, eso se lo aseguro.

Habrá mirado que hay una norma que le citaré que efectivamente establece la prescripción de los diez años para reclamar, pero no para los derechos hereditarios.

Esa norma se encuentra contenida en el art. 121-2 de la Ley 29/2002, Primera del Código Civil de Cataluña, que entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por consiguiente, la misma cobró vida jurídica el día 19 de enero de 2003, eso se lo señalo para que recuerde esa fecha.

Dicha norma establece respecto de las "pretensiones no prescriptibles" y a su tenor literal lo siguiente:

"No prescriben las pretensiones que se ejercen mediante acciones meramente declarativas, incluida la acción de declaración de cualidad de heredero o heredera; las de división de cosa común; las de partición de herencia; las de delimitación de fincas contiguas, ni las de
Elevación a escritura pública de un documento privado, ni tampoco las pretensiones relativas a derechos indisponibles o las que la ley excluya expresamente de la prescripción"

Por consiguiente, la acción la puede usted ejercitar -que le aconsejo por medio de Abogado-, en cualquier momento, bien mañana, bien dentro de 30 años, porque no prescribe.

Pero por otro lado, y le señalé que recordara una fecha, la de 19 de enero de 2003, si su abuela falleció en 20 de febrero de 2002, aunque no existiera dicha norma -la del art. 121-2 de la Ley Primera del Código Civil de Cataluña, tampoco le sería aplicable ninguna disposición de dicha norma, porque la fecha en que otorgó testamento es anterior y el art. 2.3 del Código Civil, prohíbe la retroactividad desfavorable.

Aun hay más, ya que la Primera Ley del Código Civil de Cataluña no le es aplicable, habrá que acudir a la norma bajo la cual su abuela otorgó testamento, el Código Civil de 1889, aprobado por Real Decreto de 24 de julio, y en el ordinal 1965, es de decir:

"No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas".

Como verá por su dicción, la norma implementada en el Código Civil Catalán, es una transcripción de la ya existente y aplicable al caso concreto de su abuela.

Le aconsejo ponga el asunto de la reclamación de sus derechos hereditarios en manos de un profesional y que sea él quien dirija las acciones y le saque de las dudas que se le presenten sobre la misma.

¿Ruego cierre y valore?

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