Herencia entre hermanos

Somos dos hermanos y mi madre dispone de dos pisos en propiedad. Uno de ellos lo ha puesto ya a nombre de mi hermano y éste lo ha alquilado. El otro piso es el que reside actualmente mi madre que ya se dijo que sería de mi propiedad cuando ella faltara solo que en la herencia consta que se reparte todo a partes iguales. Mi pregunta es si mi hermano el día que falte mi madre puede reclamar parte de ese piso que me corresponde, siendo que el suyo lo ha puesto a su nombre en vida y que está sacando además un beneficio de él. La relación con él no es muy buena últimamente.

Y en caso de heredarlo...¿tendría que pagar yo por ello? Porque el tramite que se ha hecho para otorgarle a mi hermano el piso no ha conllevado gasto alguno.

Muchas gracias de antemano y un saludo.

Respuesta
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En el testamento se hará constar que tu hermano ya recibió en vida su legítima por lo que queda saldada, y no existe obligación de entregar y derecho de recibir.

Desconozco cómo estará el impuesto de sucesiones en el momento en que fallezca tu madre, y dependerá de cada comunidad autónoma como hasta ahora. Hoy por hoy pagarías en algunas y en otras no. Con la crisis, muchas se están planteando volver a incorporarlo, por lo tanto no puedo responderte a ello. Pero es evidente que gastos tendrías, como mínimo la inscripción en el Registro.

Que tu hermano no haya tenido gastos, también habría que valorar los pisos y lo que hay en ellos...

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