La mitad de un piso heredado: donación y proindiviso

Acabo de heredar la mitad de un piso de mis padres, junto con mi hermana (50% cada uno). Me gustaría saber si podría donar mi mitad a una ONG o que mi parte fuera comprada por una empresa de proindiviso. Habría de comunicar todo ésto a mi hermana, ¿teniendo en cuenta que sólo sería 'mi mitad'?

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Antes de llevar a cabo cualquiera de las dos acciones que usted señala, tendrá que cumplir el mandato ínsito en el art. 404 del Código Civil, que a su tenor literal es de decir:

"Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se
Adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio".

Su hermana tiene el derecho preferente de adquirir su mitad proindivisa del piso, y solo en caso que no desee adquirirlo, podrá donarlo o venderlo a un tercero que puede ser una empresa de compra de proindivisos.

Deberá notificarla por cualquier medio admitido en Derecho, enviándola un requerimiento notarial o a través de Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo.

¿Ruego cierre y valore?

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