Declaración de herederos

Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente, hace dos años falleció mi abuela y con anterioridad mi padre hijo de esta y mi abuelo mucho antes. Bien el año pasado a finales se hizo la declaración de herederos pero nada más. Ahora para cambiar el recibo de la contribución nos piden la liquidación de herederos de la comunidad de madrid. Que debo hacer porque de momento no nos interesa repartir nada. Todo quedaría como esta, ¿pero qué debo hacer además de la declaración de herederos? Muchas gracias un saludo

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Las herencias son un derecho, pero no una obligación.

Por tanto se deben aceptar, pero también se pueden rechazar.

Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.

Comprenderán pues que mientras no acepten las herencias, no son dueños de nada.

Y como no son dueños, pues les pueden poner pegas en muchos sitios.

¿Qué tienen que hacer ahora? Pues aceptar la herencia. Se hace firmando el llamado cuaderno particional ante notario.

Por supuesto, necesitan llevar certificados de defunción originales.

Certificados de últimas voluntades que se consiguen con los anteriores en el ministerio de justicia de su ciudad.

Datos de lo que se hereda, certificados bancarios de saldos, recibos del IBI... etc.

Si piensan dejar todo como está (cosa que sin conocerles ni saber lo que heredan tengo que desaconsejarles seriamente) la cosa la tienen fácil y barata.

Solo han de ponerse de acuerdo y pedir cita en notario.

No les hace falta abogado.

Pues nada, creo que esto es todo lo que preguntaban, pero si les queda alguna duda no tienen más que decirlo.

Y si no, les ruego finalicen la pregunta.

La declaración de herederos se hizo con todo esos papeles originales y todo eso, se acepto y reconoció la herencia o no es así? el cuaderno particional no se hizo solo lo de los herederos ahora como se sigue??? Es muy costoso??? No hay muchos bienes esolo 1 de hecho y de poco valor. Muchas gracias.

La declaración de herederos es solo una constancia de aquellos que tienen derecho a heredar. O sea, designar a los posibles futuros herederos.

¿Luego? Pues ya se lo he dicho.

Las herencias hay que aceptarlas y mientras no se acepten no se es propietario.

Lea usted la declaración de herederos y verá que no se especifica nada de lo que compone la llamada "masa hereditaria", que es el detalle de todos los bienes a repartir entre aquellos a los que la ley considere personas con derecho a heredar.

Luego hay que aceptarlos o no. Y solo entonces, después de aceptarlos (ante notario) es cuando se pasa a ser propietarios de los bienes dejados en herencia.

Es decir, que ahora es cuando han de firmar todos los herederos ante notario el cuaderno particional.

¿Costoso? Pues depende de la suma de los valores de lo que se va a heredar.

Pero esto son tarifas a aplicar por los notarios. Tarifas que yo desconozco, máxime porque vienen marcadas por el colegio oficial de notarios de cada comunidad.

La ventaja que ustedes tienen es que solo van a pagar la escritura notarial y una pequeña tasa en el registro de la propiedad en caso de que sea un bien inmueble.

Aparte de la plusvalía que se paga en el ayuntamiento y que depende del valor catastral, y de lo actuelizado que tengan el catastro. O sea, que tampoco puedo decirles cual es el costo. Pero no es mucho.

Porque en la Comunidad de Madrid los impuestos de sucesiones han sido anulados. No se pagan.

Pues nada, un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta.

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