¿Pueden obligarte a iniciar los trámites de 1 herencia?

Mi tío quiere obligar a sus dos hermanos (uno de ellos es mi madre) a iniciar los trámites de una herencia de un abuelo que murió hace seis años. Les ha mandado una carta donde les insta a ponerse de acuerdo por las buenas, respondiendo en un plazo de 20 días, o hará todo lo que esté su mano para acabar con el tema, todo esto a través de un abogado. Además está en otra ciudad. Me gustaría saber qué pasa si no se contesta al abogado, si debemos nosotros iniciar algún trámite, y si es conveniente que tengamos abogado.

No sabemos la cuantía de la herencia, creemos que dinero no debe haber, solo una casa, sabemos que hay 2 testamentos y que mi abuelo ejerció el derecho de mejora en favor de este tío, por lo que a los otros dos solo les corresponde la legítima. ¿Debemos aceptar sin más o nos pueden engañar en algo? Y si nos engañan, ¿podríamos luego reclamar algo?

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Lo primero de todo es que consigan el testamento y leyéndolo se enterarán del reparto.

Por otro lado, eso de que hizo dos testamentos... no tiene importancia. Una persona puede hacer 20 testamentos en su vida, pero siempre el válido es el más reciente. Los otros ya no valen.

Por otro lado, si hay una casa, seguramente sería de los abuelos. De los dos. Del abuelo y de la abuela. Porque lo normal es casarse en gananciales.

Por tanto, no tienen una herencia que aceptar. Tienen dos herencias. La del abuelo y la de la abuela, porque cada uno sería propietario de la mitad de la casa.

Respecto a ponerse de acuerdo... pues se lo aconsejo.

Desconozco los motivos por los que su madre no quiere aceptar la herencia, pero la Ley es muy clara.

Todo heredero tiene derecho a acceder a la propiedad de su parte de herencia y disfrutar de ella.

O sea, que no tiene sentido que su madre se niegue, porque está vulnerando los derechos de otros herederos, y esos derechos están muy protegidos por la Ley.

¿Arreglo? Pues a sentarse y hablarlo.

Y para eso no les hace falta gastarse dinero en abogados.

Pero si no quieren les van a denunciar en el juzgado, tendrán que contratar abogado y procurador, y gastarse una pasta tonta.

Porque el juez va a obligar a su madre a aceptar o a rechazar la herencia.

Si la rechaza, su parte "engorda" la de los otros dos.

Y si la acepta, el juez le obliga.

O sea, que ¿Para qué van a tener tantos gastos? Hablen con sus tíos, muestren su disponibilidad al diálogo y lleguen a un acuerdo.

Lo normal es que cada uno de los tres herederos pase a ser propietario de un 33,33% de la casa. O que cada uno tenga un tanto por ciento diferente según el testamento.

Mal asunto. Malísimo. Estarán en proindiviso y al final, más demandas, más juicios, más gastos de abogados y con casi toda seguridad (salvo que terminen llegando a un acuerdo antes del juicio), el juez ordena la venta en pública subasta de la casa, y reparte entre los herederos el dinero obtenido.

Y malo, malo, porque hoy en día es muy difícil sacar apenas un 40% del valor de una casa en una subasta.

O sea, pérdidas de dinero, gastos, y al final... herencia repartida.

Mal repartida, pero repartida.

Aceptar, acepten.

Pidan a ese abogado, el certificado de defunción, el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES y copia del testamento.

Verá que el Certificado de voluntades se lo pongo resaltado.

Es que en ese certificado les dirá si el testamento que les presentan es el válido.

Con todo lo anterior, no les pueden engañar ( o mejor dicho, poco les pueden engañar).

Por ejemplo, si al hacer la escritura de aceptación de herencia ante notario (que se llama cuaderno particional), solo se incluye esa casa, pues esa casa es lo que aceptan. Y si hay más casas o pisos, no se reparten ni adjudican.

Pero ustedes lo que tienen que hacer es no fiarse de lo que les digan y verificar en registro de la propiedad las propiedades que haya.

Por otro lado, eso de que dinero no debe de haber... pues tampoco. No den ustedes por sentado nada.

Con los documentos que le he dicho que les pidan, pueden ir a los bancos y pedir certificados de los saldos al día del fallecimiento de todas las cuentas.

Habrá bancos donde tuviera cuentas y en otros no.

Y luego pueden pedir (tienen derecho a ello), un extracto de la cuenta de al menos un año antes del fallecimiento.

Este extracto les dará mucha información: Saldos, si recibía intereses por tener una imposición a plazo fijo, si recibía dividendos por tener acciónes, si aportaba dinero a un plan de pensiones, si pagaba un seguro de vida, si pagaba impuestos de circulación de vehículos, Los IBIs que pagaba, o los recibos de todo tipo... etc. Y se podrán hacer una idea exacta de lo que dejó al fallecer.

Como es lógico, con la informática de hoy en día, no hace falta que vayan a otra ciudad. En la misma suya pueden hacer estas gestiones.

Un saludo y si no va a añadir más, le ruego me finalice la pregunta

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