Herencia de piso

Hola a todo@s:

Hay un vecino que ha heredado el piso de sus padres, los cuales fallecieron ( no se exactamente la fecha). La cuestión es que él se ha metido en el piso con su hermana y también heredera, pero el piso todavía esta a nombre de los padres fallecidos. Desconozco si han pagado el impuesto de transmisiones ( seguramente no), pero lo que si que es seguro ellos llevan un tiempo viviendo en el piso que todavía sigue escriturado a nombre de los padres. Mi pregunta es.... Están obligados a escriturarlo a su nombre???? O pueden seguir viviendo en el piso sin más problema??? Han cometido algún fraude a la hacienda pública???Cual exactamente??? Que tienen que hacer para regularizar su situación??? El piso está en Barcelona. Gracias

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Nuestro ordenamiento jurídico no obliga a inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, sino que este registro existe a efectos de dar seguridad jurídica y publicidad a los bienes, pero no se comete sanción alguna si no se llega a inscribir.

En cuanto a la obligatoriedad de pago del ISD éste se puede reclamar por Hacienda desde los 6 meses del fallecimiento y hasta un plazo de 4 años.

Espero haber solucionado sus dudas, si no es así, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

www.willsandlaws.com

[email protected]

915487550

Buenos días:

pero todavía no lo tengo claro, si los propietarios han fallecido y no se ha pagado el impuesto de sucesiones......quien es el propietario legal del piso???

Gracias y un saludo

El plazo para el pago voluntario del impuesto es de 6 meses a partir del fallecimiento, pero HAcienda tiene hasta 4 años más para su reclamo.

El no haber abonado el ISD no es óbice legal para NO ser heredero, en todo caso puede ser objeto de sanción con la hacienda competente, pero no obstaculiza la posesión de la finca.

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