Bien privativo o bien gananciales

Buenos días,

Se compran obligaciones subordinadas de un banco por 50.000€ a nombre de uno de los cónyuges durante el matrimonio de gananciales y con rentas provenientes del mismo.

¿Como se consideran estas obligaciones subordinadas en una liquidaciones de impuesto sucesiones, privativos o gananciales?

Es muy importante vuestra ayuda.

Gracias anticipadas.

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Son gananciales.

Todo lo que se adquiere en el matrimonio, aunque vaya solo a uno de los cónyuges es en gananciales.

Uno solo puede abrir una cuenta corriente a su solo nombre, pero seguirá siendo legalmente en gananciales.+Unicamente no entraría en gananciales las herencias recibids o lo adquirido antes del matrimonio.

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