¿Son Herederos Forzosos los Hermanos, tíos, Sobrinos y primos?.

Necesito aclarar bien el punto de si son considerado herederos forzosos los; hermanos, tíos, ¿sobrinos y primos?, como así también saber bien ¿en caso de haber herederos forzosos que les corresponde el 50% de la herencia cuando se aplica la cuarta de mejoras de el 25% y cuando no?... Esto para poder tener una idea si solo estará limitado al 25% de libre disponibilidad al momento de testar. Ah y lo ultimo, ¿si todos mis herederos forzosos no son de nacionalidad Chilena igual caben dentro de esa calificación de Heredero Forzosos?...

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Los herederos forzosos son:

1º descendientes (por consanguinidad)

2º Si no hay descendientes, son los ascendientes.

3º- Si no hay ninguno de los anteriores, el heredero forzoso es el cónyuge sobreviviente.

Si no hay ninguno de los mencionados, entran los hermanos, y si uno ha fallecido, serán sus hijos los que tengan derecho a la parte que a su padre le hubiera correspondido.

Pero todo esto, puede ser alterado en parte si hay testamento, ya que el testador tiene bastante libertad para disponer de su herencia.

Si hay testamento y no tiene los llamados herederos forzosos, que son los que he mencionado, puede dejarle su herencia a quien guste. Incluso a un amigo, un vecino, al del bar donde toma el café, a una ONG... a quien quiera.

Como plantea la pregunta hablando de hermanos, primos... sobrinos... entiendo que esta persona a la que se refiere ni estaba casado ni tiene descendencia ni viven sus padres.

Con lo cual, no hay herederos forzosos y desde luego, nada tiene que ver su nacionalidad.

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