Divorcio-separación. Diferencias.

MIs padres después de estar más de 30 años casados, deciden separarse legalmente por mutuo acuerdo, y llegando también a un acuerdo con los bienes gananciales que tenían. Uno se quedaba con las ganancias que generaran unos bienes, y el otro con las ganancias de otros bienes. No quedó para ninguno ninguna pensión compensatoria, ni por los hijos, ni por nada. Llegaron a un acuerdo y punto, pero creo que no pueden vender las cosas pues siguen siendo de los dos.
Ahora después de 7 años de estar separados, mi padre quiere casarse o hacerse pareja de hecho con otra mujer, y mis dudas son :
1- Si por desgracia alguno de mis padres falleciesen, si el que queda vivo, tiene derecho a alguna pensión por el otro, por todos los años que estuvieron casados (los dos trabajaban). Es decir, si mi padre cobraría algo por mi madre, o viceversa.
2- Si mi padre falleciese, y si hubiera pensión, si esta pensión sería toda para la nueva mujer, sin tener derecho mi madre a nada por ser su divorciada, o si le correspondería algo por los años que estuvieron juntos.
3- Qué diferencia habría para mi madre, a efectos de una posible pensión de viuda, si mis padres siguiesen tan solo separados o si ahora se divorciaran.

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1) Entiendo que la pregunta es en el supuesto que su padre no se hubiera casado de nuevo. Dependiendo de las cuotas que hubiera abonado por su actividad bien como asalariado bien como autónomo y conforme la normativa aplicable, sí tendrían ambos la posibilidad de reciprocidad de pensión de uno al otro y del otro al uno, que sería de viudedad.
2) Ahora mezcla los presupuestos y al final puede llegar usted mismo a confundirse. Habría que saber si su padre se "separa" o se "divorcia". La jurisprudencia ha establecido que cuando dos personas rompen el vínculo matrimonial, y uno de ellos inicia una relación con otra persona, que obligatoriamente ha de ser o de "pareja de hecho inscrita" o "casada", cada una de las dos mujeres tiene derecho a una parte proporcional en función del tiempo que ha convivido con el fallecido, pero ésto hay que pelearlo en los tribunales como puede imaginarse.
3) Como le he apuntado antes hay que saber si se "separan" o se "divorcian", la diferencia aunque aparentemente no la hay, jurídicamente es inmensa porque la primera no rompe el vínculo matrimonial y la segunda sí. Aplicando ésto a su pregunta, sólo tendría derecho a esa hipotética pensión -supedidata a que hubiera cotizado a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral- si se divorcian hasta el día anterior, si se separan a los efectos es como si estuvieran viviendo juntos, porque el vínculo no se ha roto.
Ruego cierre la pregunta y valor

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