Pareja de hecho con varias ex

Mi hija se ha emparejado con un hombre divorciado dos veces.
La cuestión es que ellos desean registrarse como parejas de hecho en la comunidad de Madrid, pero a él le preocupa que pasaría si él muriera (es 20 años mayor que ella) con su pensión de viudedad.
Lo que quieren es registrarse como pareja de hecho y asegurarse que en caso de fallecimiento de él, ella sea la que reciba el 100% de la pensión de viudedad.
¿Es esto posible? Y si es así, ¿Cómo?

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El derecho a la percepción de la paga de viudedad tiene una serie de requisitos (tanto si se está casado como si no) y desde luego quien ha convivido con el fallecido tiene ese derecho. Tan sólo se exige, para reconocerlo, que esas personas hayan vivido juntas como mínimo cinco años antes del fallecimiento.
Buenas tardes,
entiendo entonces que si ellos conviven cinco años, ¿ella tendría el derecho al 100% y el resto de las ex-mujeres habrían perdido el derecho?
Esto que me cuenta supongo que no podrá hacerse con carácter retroactivo, supongo.
Se lo comento porque yo estando separada de mi marido (no divorciada), él falleció y me correspondió muy poca pensión porque aunque habíamos convivido 12 años (cuando murió dejó a mi hijo con 10 años) no se me tuvo en cuenta el periodo de convivencia sino de matrimonio que fue de 1 año.
Un saludo y gracias
Son casos distintos: su hija no está casada ni lo ha estado nunca con la persona con quien convive, pero usted sí estuvo casada. En realidad, durante años no se ha considerado viuda a quien no haya sido la esposa con matrimonio vigente en el momento del fallecimiento del difunto. Esto cambió hace más de veinte años, y fue lo que le sucedió a usted: que concurrieron varias viudas y se repartieron la pensión en proporción a los años de convivencia. Pero ésto solo ocurre con las vinculaciones matrimoniales, no las uniones de hecho. En éste último caso, y como consecuencia de varias sentencias, se concede la pensión de viudedad a la persona que acreditadamente haya vivido con el difunto como mínimo los cinco años anteriores a su fallecimiento. Y nada más: ninguna otra persona puede reclamar esa pensión de viudedad ni ningún otro beneficio asociado a la muerte de la persona con quien convive. En cuanto al caso que usted menciona (en relación a usted) puede que sera revisable (no "retroactivo") pero solo si el menor sigue siéndolo.
Buenos días.
Creo que no me he explicado bien. En el caso de mi hija me ha quedado claro que las ex de su pareja no podrán reclamar pensión alguna.
Sin embargo en mi caso creo que no me expliqué bien. Yo conviví con mi "difunto marido" durante 12 años. Él no había estado casado antes, es decir, yo era la única "esposa" que había tenido. En el año 2000 nos casamos. En el año 2001 nos separamos y en el año 2004 él falleció.
Aunque estaba separada, se me concedió una pensión proporcional al tiempo que estuvimos casados, correpondiéndome un 20% creo recordar, sin que nadie esté cobrando el 80% restante.
Por ello pregunto si eso es revisable. Mi hijo actualmente tiene 16 años.
Gracias de nuevo
¡ Pero por su puesto que es revisable !. Acuda de inmediato al organismo que actualmente le está pagando la pensión y pida el modelo de solicitud. Le prestarán toda la información y le dirán que sus derechos se incrementan con ocasión de la minoría de edad de su hijo. La separación, por lo demás, no es el divorcio (que comporta la disolución del vínculo matrimonial) por lo que puede plantear usted la posibilidad, si ello es cierto, de que estuvo conviviendo con su difunto marido hasta el último momento, con lo que se le otorgaría el 100% de la paga de viudedad. Mucha suerte.
Ay que lástima! El último año más o menos ya no convivíamos juntos.
Por lo tanto, al cortarse la convivencia al final se complicó el asunto.
Lo único que puedo hacer es ir a preguntar si hoy por hoy es revisable el que me tengan en cuenta desde que convivimos juntos, tiempo que puedo justificar.
De hecho cuando hicieron el cálculo para la pensión contaron cuanto tiempo pasó desde la boda al fallecimiento (3 años). Luego calcularon cuanto tiempo de esos 3 años estuvimos casados (1 año) y dijeron pues te toca el 20% (por ejemplo). Entonces lo que miraré será si ahora se puede computar desde que empezamos la convivencia (9 años antes de la boda). Si eso fuera así, aunque no consiguiera el 100%, tal vez pudiera conseguir el 90%, por ejemplo.
Le agradezco mucho las molestias con tantas preguntas que le voy haciendo...
Un saludo... y prometo no dar más la lata con esto.
No es ninguna molestia, para eso estamos. Tiene que ir usted al planteamiento que le sea más provechoso económicamente, con independencia de otras consideraciones. Es necesario que plantee el máximo grado de convivencia con todo el tiempo posible, porque ese es precisamente el criterio para calcular la prestación. No se ponga usted cortapisas: para eso ya está la administración.

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