Duda herencia

Hola,
Mi duda es la siguiente:
Fallecido mi padre, sin dejar testamento, casado en separación de bienes, firmamos en su día la aceptación de herencia mi madre, mi hermano y yo.
La vivienda familiar ahora ha sido vendida. Del 50% de mi padre, ¿qué porcentaje corresponde al usufructo de la viuda? O dicho de otra forma, ¿qué porcentaje nos corresponde por ley a mi hermano y a mí?
Muchas gracias.

2 respuestas

Respuesta
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Por norma general el usufructo no es sobre bienes concretos sino sobre determinadas porciones del patrimonio del cónyuge premuerto y la cuantía de este porcentaje depende de la clase de personas con las que concurra, hijos, padres...
En el caso que me indicas al concurrir los hijos del fallecido, independientemente de que lo sean también o no del viudo, el usufructo es igual a un tercio de la herencia del premuerto, es decir, a tu madre le corresponde 1 tercio y a vosotros el resto.
Indicar (aunque parece que ya lo habéis vendido) que se trata un bien privativo del cónyuge, por lo que podría permanecer en ella impidiendo la venta.
¿Me podría aclarar lo de "podría permanecer en ella impidiendo la venta"? Y, ¿En Cataluña es igual que en el resto de España? Lo digo, porqué me han dicho que no.
Lo que me preocupa es que el piso ya se ha vendido y no he podido tomar parte en la operación ya que, sin saberlo, firmé unos poderes a favor de mi madre y ella lo ha manejado todo dejándonos al margen con la intención de disponer de la totalidad del dinero de la venta del piso.
Ahora, yo quiero reclamar mi parte, pero no sé cuanto me corresponde legalmente.
Muchas gracias por la aclaración.
Había interpretado justo lo contrario, que tu hermano y tu queríais vender el piso y por eso indicaba que a tu madre le correspondería la parte proporcional al usufructo aunque fuera pecunariamente.
En el Artículo 1053 del C.Civil se indica que cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro. Pero en ningún caso la apropiación de la totalidad.
La venta del inmueble es válida si el tercero adquirente es de buena fe, conforme art. 3430 del Código Civil. La buena fe del tercero se presume según citado artículo. En cambio, la buena o mala fe de los herederos hace variar su responsabilidad frente a los otros herederos, pero no afecta la validez de la venta.
Es decir, la venta es totalmente válida siempre que el comprador actuara de buena fe, por lo que no sería posible anularla.
En el caso de la venta del inmueble, los herederos deben a los otros herederos su parte correspondiente del precio percibido. En caso de mala fe, deben también todo perjuicio causado.
A modo general, la totalidad de los herederos deben estar de acuerdo en la venta de cualquier propiedad testamentaria, nunca pudiendo tomar acciones individuales sin deshacer el proindiviso, por lo cual, si puedes demostrar que tu madre ha actuado con mala fe en relación a la firma de los poderes, podrías reclamar la totalidad de tu parte más los daños, perjuicios y costes del proceso.
Si tienes algún dato más quizás puedo darte una solución más concreta, necesitaría saber que firmaste exactamente en esos poderes, pues no es lo mismo un poder de venta de inmueble que de rechazo de herencia, pero a grandes rasgos, tu madre si ha actuado de mala fe y puedes demostrarlo, deberás recibir tu parte proporcional, en este caso 1/3 ya que tu madre al haberlo vendido ha perdido su "parte extra" de usufructo.
Primero, gracias por la aclaración. Decir que el poder que firmé era para que ella pudiera vender el piso sin que tuviéramos que reunirmos los 3 cada vez que se tuviera que firmar algún documento; en ningún caso firmé rechazo de herencia.
El problema radica en que cuando se firmaron los poderes, yo entendí que repartiríamos el dinero de la venta como marcaba la aceptación de herencia, pero al final, mi madre ha cambiado de opinión y pretende que le "cedamos" nuestra parte. Mi hermano lo ha hecho, pero yo no quiero. Es por eso que quiero asegurarme de que me da lo que me pertoca por ley y no me engaña otra vez.
Muchas gracias por su dedicación.
Si se trata de un poder notarial para actos documentales (firma de papeles, cambio de nombre, etc), deberías tener derecho a tu parte ya que no has renunciado a nada, el cambio de opinión o no de tu madre poco contará a efectos legales.
Si se ha realizado una venta y tu hermano ha rechazado oficialmente (con documento notarial) su parte, no tendrá derecho a reclamar, pero si tu, por tu parte no has renunciado a tu parte de la venta, te corresponde por derecho.
Para cualquier otra consulta, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Un saludo y espero que te haya sido de ayuda, si puedes valorar las respuestas te lo agradeceré.
Respuesta
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El usufructo es un derecho, por tanto si se ha vendido la casa y estaban los 3 de acuerdo les corresponde 1/3 a cada uno de la parte del padre . si no se vende, dinero como tal no le corresponde al usufructuario .también puede ser un 20% o un 0 o lo que acuerden puesto que es un derecho del cual su madre ha renunciado y depende de ella .

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