Herencias

Buenas:quiero exponer el caso de mi suegra, para ver si me pueden ayudar con su conocimiento.Mi suegra se quedo viuda en el año 2008 y en el testamento de mi suegro le dejaba el pleno dominio del tercio de libre disposición, el usufructo del tercio de mejora, así como solicitaba a sus hijos le concedieran el usufructo de su legitima estricta. Los bienes que tenían eran 2 pisos en propiedad, es decir su vivienda habitual y un piso en la playa.En el año 2008 se pago el impuesto de sucesiones, mi suegra pago la cantidad que le correspondía y los 5 hijos no tuvieron que abonar cantidad alguna.En el año 2009 mi suegra vendió su vivienda habitual, sus hijos firmaron el consentimiento para realizar la venta, con ese dinero pago lo que restaba de hipoteca y compro otro piso a su nombre en otra ciudad.Por cierto no se hizo reparto de herencia ni nada por el estilo.
Ahora mi pregunta es la siguiente, ¿sus hijos en el piso nuevo tiene la parte del padre?.
Hay que hacer algo antes de 5 años desde la muerte de mi suegro, hacienda, reparto herencia etc, para que no venga alguna sanción, tanto por parte de mi suegra, como por parte de los hijos.
Y otra cuestión más en el año 2008 a cuanto corresponde la legitma estricta 1/3-2/3 y en la actualidad.Por cierto somos de Galicia. Gracias de antemano por la ayuda.
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Bueno en primer lugar decirte que si le disteis consentimiento a tu madre para vender la casa que era suya y de tu padre, la misma ya no forma parte de la herencia e imagino que le disteis todos los derechos a favor de tu madre, efectivamente del piso nuevo de tu madre ya no existe parte de tu padre, puesto que solo lo ha comprado ella, sera vuestro el día que fallezca tu madre, tanto este como el de la playa, bueno y decirte que si en su día hicisteis el impuesto de sucesiones y ahora la que ha vendido es tu suegra, imagino que cuando efectúe la declaración de la renta deberá indicar este extremo, y decirte que la herencia la podéis aceptar cuando fallezca tu suegra, y hacéis la de ella y la de tu suegro a la vez, y decirte que la legitima es 1/3, date cuenta que las herencias se dividen en: legitima, mejora y libre disposición, así como el usufructo que le correspondería a la viuda.
Muchas gracias por la pronta contestación, pero, perdona que insista en el tema pero la duda que aun tengo es :
¿Cunado el abogado o notario les dijo que daban permiso para la venta, en ese momento ya se renuncia automáticamente de la legitima de mi suegro? ¿Es cómo si no existiera? ¿O para renunciar tenia el abogado o notario espedificar la renuncia? . Muchas gracias
Perdona, se me olvidaba, como puedo saber si lo que firme era solo un consentimiento a la venta y con el consentimoiento ya se renuncia, por que mis dudas son que solo se hubiera dado permiso para la venta, pero sin perder los derechos ¿me explico? Muchas gracias y perdón por mi ignorancia.
Bueno decirte que efectivamente son dos cosas distintas, la venta va por un lado y la renuncia por el otro, pero se puede haber dado el caso de que las dos cosas estén juntas, deberás buscar como te dije el documento de la venta, y verificar si en el mismo unicamente se daba autorización para la venta sin renunciar a la legitima o por el contrario iba todo en el mismo paquete, también como dices se puede haber dado permiso para la venta sin perder los derechos de la herencia, es decir que de esa venta te tenían que haber dado la parte legal correspondiente.

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