Partición de herencia tras fallecer mi padre.Cuentas bancarias en régimen de gananciales y legalidad

Mi padre ha fallecido. Tenía testamento hecho nombrando a todos sus hijos herederos y dejando la legítima legal a mi madre. Mis padres siempre han tenido cuentas corrientes separadas. Estamos con la partición de herencia y entre los bienes gananciales a mis hermanos les ha surgido la duda de si las cuentas corrientes de mi madre son gananciales (aunque la titularidad sea únicamente suya) ya que mi madre no ha trabajado nunca y pretenciosamente algún hermano insinúa que todos los saldos del matrimonio estén a nombre de quien estén son gananciales. ¿Es cierto?.

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Pues efectivamente es así.
Si el matrimonio está regido por el sistema de gananciales, todo lo adquirido en el matrimonio esté a nombre de quien esté, entra en gananciales.
O sea, que su padre pudiera haber adquirido un piso solo a su nombre, pero entra en gananciales.
Y aunque tengan cuentas a nombre de uno solo, ese dinero también es en gananciales.
Además, si hacían la declaración de la renta, no tienen más que ver la declaración y verá que los saldos y rendimientos están declarados a nombre de los dos.
Otra cosa sería con los bienes privativos, o sea, adquiridos antes del matrimonio o recibidos en herencia por alguno de ellos. Eso no entra en gananciales.
Por cierto, que dice que a su madre le deja la legítima legal.
Pues NO.
La legítima es para los hijos.
A la viuda no le corresponde legítima, le corresponde un tercio en usufructo por Ley.
Usufructo no es propiedad, solo es derecho a goce y disfrute de por vida, pero no puede disponer de ese tercio.
Si son propiedades no las puede vender, porque no es propietaria y si es dinero, no lo puede gastar, por la misma razón.
Solo puede poner el dinero en imposición a plazo o lo que sea, y quedarse con los rendimientos o intereses que deje, pero no lo puede gastar, porque no es suyo. Lo tiene en usufructo.
Así pues, hay que sumar todos los saldos, y la mitad es en propiedad de su madre.
Y la otra mitad es la quentra en herencia de su padre, pero de esa mitad de su padre, legalmente solo pueden repartirse los hijos dos tercios, ya que un tercio queda en usufructo de la viuda.

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