Si hay gananciales, antes de determinar que corresponde a cada heredero hay que liquidar dicho régimen, atribuyendo a la viuda la mitad de los bienes gananciales, entre ellos la mitad del saldo de la cuenta
Una vez echo esto se procede a determinar el haber hereditario, o lo que se ha de repartir
Si vivis en territorio de derecho común y no hay testamento ni hijos, en la sucesión intestada le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia si hay ascendientes del fallecido, pudiendo éstos abonarle su parte de la herencia en metálico
Si se hace testamento se le puede dejar la herencia de libre disposición, esto es los 2/3 de la herencia, pues los ascendientes al concurrir con el cónyuge viudo tienen como legítima 1/3 de la herencia
De todas formas si me concretas la Comunidad Autónoma te digo si hay especialidades de derecho foral
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