Herencia sin testamento

Hace dos años falleció una señora sin haber realizado testamento. Como familiares sólo tenía primos.Uno de estos primos había fallecido meses antes que ella ¿Tiene derecho a heredar la única hija, (heredera universal) del primo fallecido? ¿O sólo heredan los primos que estaban vivos en el momento de su muerte?

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Cuando una persona fallece, sus derechos pasan a sus respectivos herederos.
De todas formas, han de contratar abogado e iniciar un proceso judicial de declaración de herederos.
He estado mirando y las herencias son hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El artículo 918 del Código Civil dice en uno de sus apartados: "En la colateral se sube hasta el tronco común y después se sube hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano, dista dos grados del hermano, tres del tío hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante".
Y el artículo 922 dice: "si hubiere varios parientes del mismo grado y alguno no quisiere o no pudiere suceder, su parte acrecerá a los del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar".
Artículo 924: "llamase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos, que tendría si viviera o hubiera podido heredar".
Osea, que los primos hermanos, son hasta el cuarto grado, y si uno ha fallecido, su parte aumentará la de los vivos, menos en el caso en que se pueda plicar el derecho de representación. Y ya ve lo que dice el 924. Los hijos tienen el derecho.
No olvide finalizar la pregunta.

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