Herencia

Hola, tengo una casa y tres hijos (mis únicos herederos), y sólo uno se ha preocupado de mí, y vive conmigo. Los otros dos han declarado que cuando yo muera son herederos, pero yo quiero que la casa quede a nombre de quien se preocupó de mí en vida, y que no puedan (porque quieren) echarlo a la calle: ¿Puedo dejarle en testamento toda la casa (que es el único bien que tengo) al hijo que cabal y desinteresadamente se ha ocupado de mí? ¿O la puedo donar? ¿O qué puedo hacer? ¿O a la fuerza debo dejar que los otros dos hereden, que además tienen ya sus vidas resueltas y no quieren ni a su hermano ni a nadie? Gracias por adelantado.

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Le agradezco me diga en que comunidad reside de cara a concretarle la respuesta, ya que en cada región hay un ordenamiento civil diferente.
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Lo que si le adelanto es que a los otros dos hijos va a tener que dejarles una parte, la llamada legítima, aunque podría llegar a deseheredarles, lo que sería un proceso tedioso.
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Espero sus noticias y seguimos comentado las posibilidades que tenga en función de su comunidad de residencia.
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Hola.
Andalucía.
¿Y la donasción?
¿Y si le dejo el usufructo vitalicio y universal?
Saludos
Bien, en Andalucía a su hijo le podría dejar en testamento un tercio del tercio de legítima, más el tercio de mejora más el tercio de libre disposición, es decir su hijo podría llegar a ser heredero del 77,77% de la casa, si a los otros les deja únicamente lo que les corresponda por legítima.
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Efectivamente, para evitarle problemas al hijo que quiere favorecer con sus otros dos hermanos, podría darle por testamento el usufructo de esa vivienda, derecho vitalicio por el que no podrían echarle de la viendo ni venderla sin su consentimiento.
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Lo mejor es que acuda cuanto antes a un notario para otorgar testamento y le manifieste estas preferencias. Lo que ponga en el testamento de forma clara será su voluntad y todos sus herederos habrán de respetarla.
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Ademas de hacer el testamento puede valorar la posibilidad de hacer la donación, lo que reforzaría un poco más a su hijo en la posesión de la vivienda.
De todas formas aunque hiciese hoy donación, cuando ud. fallezca su hijo tendrá que compensar tendrá que compensar a sus hermanos si no tuviesen éstos otros bienes con los que cobrar su legítima.
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Es un caso que conviene que plantee al notario cuanto antes para que plasme de la mejor forma posible su voluntad en el testamento, otorgando a su hijo cercano los tercios de mejora y de libre disposición. Asimismo, podría hacer previamente la donación a ese hijo cercano, pero poniendo algún condicionante para que le eche a Ud. en vida de la casa, podría ser donando solo la nuda propiedad, reservándose Ud. el usufructo vitalicio. El Notario le explicará en su caso concreto como tiene que hacerlo.
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