Reclamar herencia y detener plazo de 30 años.

Y gracias in advance...
Mi abuelo murió hace unos 37 años y mi abuelastra (en usufructo vitalicio) hará 30 años en Sep. De 2009.
Mi madre pidió las "últimas voluntades"
De mi abuelo hace 15 años pero nunca reclamó la herencia ante un
Notario porque está empadronada en la propiedad compartida por las dos
herederas (su hermana) desde hace unos 15 años también.
-- Residiendo en la casa y las propiedades a heredar ¿prescribe la acción de reclamar la herencia?
--
La caducidad de los 30 años para reclamar herencias ¿se ve interrumpida
o suspendida por el empadronamiento de mi madre en la susodicha casa?
-- Al residir en el extranjero durante 30 años, el impuesto de sucesión (de 1970) lo pagó su hermana (heredera mejorada), ¿los años resididos en el extranjero pueden ser alegados para reducir el cómputo de algún plazo?
-- Y lo que me preocupa de verdad, ¿HAY
ALGÚN PROCEDIMIENTO para detener el cómputo del plazo para reclamar la
herencia antes de Sep. De 2009, sin que conlleve todo el follón de ir
al Notario las dos hermanas para repartir la herencia? ME EXPLICO: ¿se podría presentar alguna solicitud o petición en algún sitio (Notaría, Juzgado, Admón...) para detener el plazo?

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El impuesto lógicamente ha prescrito (ya no lo tienen que pagar).
Para interrumpir deben reclamar la herencia, se podría hacer un cuaderno partcional y elevarlo a público y a falta de acuerdi habría que ir la juicio de división de herencia.
Muchas Gracias Sr. Ortiz,
De todas formas, el Impuesto fue pagado en su momento por la hermana de mi madre.
Lo que quería saber es si existía algún procedimiento jurídico o administrativo por el cual, al presentarlo en ¿Notaría, Juzgados, Registro adtvo? Se interrumpiese (o suspendiese) dicho plazo.
Algo simple, y con validez legal, para en un futuro cercano proceder a la negociación y reparto con la otra heredera.
Sólo quiero detener el plazo. No repartir la herencia por el momento estamos negociando.
PD: Por último, el fallecimiento de mi abuelastra ¿es el que determina el inicio del cómputo para este plazo de reclamación, o es el de mi abuelo?
Millones de gracias!
En principio el plazo se cuenta desde la muérete de cada causante (pueden existir aceptaciones tácitas también).
Muchísimas gracias,
Probablemente me ponga en contacto con ustedes para solucionar este asunto.
Gracias de nuevo por su respuesta y su tiempo.

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