Divorcio, ¿Sirve volante de empadronamiento?

Nos han concedido abogado de oficio para un divorcio de mutuo acuerdo, nos pusimos en contacto telefónico con el abogado y nos dijo que necesitábamos el certificado literal de matrimonio y el empadronamiento. He leído en algunos sitios que es el certificado de empadronamiento pero yo tengo los volantes. ¿Me sirven o he de pedir el certificado? El abogado que nos hizo la asignación nos dijo que en menos de un mes estaríamos divorciados, ¿cuenta el tiempo de espera a recibir los documentos?

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Necesitan certificado de empadronamiento no volantes. El tiempo que tardarán empezará a contar desde que interpongan la demanda de divorcio en el Juzgado. De todas formas el certificado de empadronamiento no tardan mucho en facilitárselo. Depende del Ayuntamiento, pero nunca más de 15 días.

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Muchísimas gracias. Me surgió una duda, mi de momento marido quiere irse a otra comunidad autónoma, puedo en día que llevemos los papeles pedir a la abogada que le envíe por correo la demanda y el convenio para que los firme allí y prepare que ratifique desde allí también? Yo también me iré una vez firme la demanda, puedo pedir que me notifiquen la fecha de la ratificación al lugar dónde me mude? Muchas gracias de nuevo

No hay ningún problema, siempre que él esté conforme con el contenido del convenio.

Después para la ratificación, debe ser en el Juzgado que corresponda al domicilio que ha sido el conyugal. La ratificación es en ese Juzgado y no en otro. Ahora bien. Si el Juzgado acepta que el procurador, a través de un poder notarial hecho específicamente por su marido para que se ratifique en su nombre y representación, en esa caso no tendría que desplazarse. Hay que plantearlo en el propio Juzgado. Hay jueces que no lo aceptan y requieren que la ratificación sea personal, obligatoriamente... aunque cada vez menos jueces, pues eso les quita trabajo...

Les notificarán la fecha en la que deben ratificarse en el domicilio que ustedes designen a los efectos de notificaciones, normalmente la notificación se hace a través del procurador y el procurado se lo notifica al abogado o a ustedes, según proceder. Ahora bien, si o sí, deberán ir a ratificarse al Juzgado o darle poderes al procurador para que lo haga en su nombre si es que el Juzgado lo acepta.

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