Convenio de divorcio

Primeramente le En fecha 30 de Septiembre del 2008 me divorcie de mutuo acuerdo.
La abogada redacto el convenio regulador el cual, firmamos mi ex y yo.
Se me adjudicaron todos los bienes a mi y a cambio, le tuve que dar la cantidad de 10.000 Euros a mi ex.
Los bienes son los siguientes:
1 vivienda de Protección oficial más una plaza de parking la cual tiene una hipoteca
Yo me hice cargo de los pagos íntegros de la hipoteca en el mismo momento.
Después también hay una finca rustica.
La finca rustica, en el catastro, figura que son 2600 metros cuadrados
pero en la escritura y en el registro de la propiedad, figuran dos fincas de 1300 metros cada una.
El problema que tengo es que me di cuenta al querer vender la finca ya que he invertido mucho dinero en ella pero me encuentro con que la abogada, había redactado el convenio y solamente puso la descriccion de una finca.
Por otro lado, en el registro de la propiedad, no me quisieron registrar a mi nombre el parking de la vivienda puesto que según ellos, no estaba claro.
Cuestión : Mi ex me reclama por un lado: la mitad del parking y la mitad de la mitad de la finca :
También me exige que levante la hipoteca que hay sobre la vivienda y parking.
El banco, me dice que para levantar la hipoteca, primero tiene que estar la vivienda y el parking a mi nombre y encima llevar un aval bancario ya que en la hipoteca, figuramos mi ex y yo.
LA finca esta totalmente vallada de seto de unos 3 metros de altura y simplemente hay una entrada. He invertido bastante dinero en acondicionarla .
Mi pregunta es la siguiente:
¿Puede obligarme a levantar la hipoteca siendo ella titular al 50 % del parking?
¿Puede obligarme a vender o comprar el 25 % de finca que legalmente es suya?
¿

1 Respuesta

Respuesta
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Efectivamente le traerá problemas el no regularizar su situación y la del inmueble tras la adjudicación por convenio de la vivienda y el aparcamiento, ya que las modificaciones de titularidad deberán inscribirse en el registro a través de escritura publica como dicta el art 1280 del CC:
"En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que, se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria."
Si en la liquidación de bienes no se ha tenido en cuenta las cantidades aportadas por usted y los datos en cuanto a superficie no coinciden con el registro ni con las medidas que se acordaron, promueva una modificación que recoja estos términos e inscribala en el registro de la propiedad.

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