Separación teniendo hijo y vivienda en común

Intentare ser breve. Quiero separarme de mi mujer pero antes de lanzarme me gustaría que me aclararan algunas cosas ya que, por desconocimiento, podría meter la pata.
Llevamos casados 5 años, tenemos una hija de 7 meses y una vivienda comprada dentro del matrimonio a nombre de los 2. Yo cobro 1600 y ella 400 (media jornada).
Tengo tres preguntas:
- Si de mutuo acuerdo, pero sin haber nada escrito, yo me voy a vivir a otro domicilio por ser incompatible la convivencia, ¿ella me puede denunciar por abandono de hogar? Como debo hacerlo, ¿delante de un notario?
- Supongamos que la custodia de mi hija es para ella (lo más probable), el juez, lógicamente me obligaría a pasarle la pensión alimenticia a la pequeña, ¿pero también una pensión compensatoria a la madre? ¿Se podría calcular de alguna forma la cuantía aproximada de esas pensiones?
- Lógicamente, y según está la ley, yo seguiría pagando la hipoteca de la casa donde se quedarían mi mujer y mi hija. ¿Hasta cuándo? ¿Y si yo quiero vender la casa y ella no quiere? (A ella le interesará no venderla para aprovecharse de la situación y a mi venderla cuanto antes para no tener esa carga económica). ¿O el juez no dejará que se venda para que la niña no esté sin techo?
En fin, muchas preguntas, ya lo se.

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Intentaré responder con claridad a sus preguntas.
Ante todo decirle que su situación ante un divorcio no es nada buena. Me comenta que tiene una hija menor, de unos siete meses de edad, hecho por el que el Juez le va a otorgar la guarda y custodia de la menor a su madre, por la edad tan temprana. Inevitablemente, su todavía esposa dispondrá del uso y disfrute de la vivienda al ser el cónyuge custodio. Por tanto, paso a responder sus preguntas:
1ª.- El hecho de, por mutuo acuerdo o sin el, dejar el domicilio conyugal con conocimiento del otro cónyuge, sabiendo éste su domicilio y continuando el contacto con su hija menor, no es motivo de denuncia siempre y cuando se cumpla lo que el Código Civil dice al respecto, y es sumamente claro: Art. 105: el cónyuge que deja el domicilio conyugal no incumple el deber de convivencia (cuando uno se casa está obligado a vivir junto a su esposo/a) si en el plazo de 30 días presenta demanda de separación o divorcio. Ni que decir queda que si llega a un acuerdo con su esposa para dejar el domicilio conyugal hagan un acuerdo escrito para poder esgrimirlo en el hipotético caso de una posible demanda. La diferencia de hacerlo ante notario es que éste levantará acta de aquello que ustedes le digan y será "Documento Público". Pero el código civil es claro, los cónyuges están obligados a vivir juntos y en el caso de dejar el hogar familiar, se debe presentar demanda de separación o divorcio en el plazo de 30 días para evitar una denuncia por abandono de hogar.
2ª.- La custodia, hasta que la menor cumpla una edad de unos tres años siempre será otorgada a la madre por los vínculos afectivos que se tienen con la madre a esas edades. Más aún si el menor está en periodo de lactancia, etc. Una vez se otorga la guarda y custodia a la madre, el progenitor no custodio deberá abonar mensualmente una pensión de alimentos en favor de la menor por una cuantía que será proporcional a sus ingresos y sus gastos corrientes. En su caso, considero que sería de aproximadamente 150-200 euros mensuales; además deberá correr con todos los gastos extraordinarios de la menor, y normalmente serán ambos cónyuges por mitad quienes los paguen. En lo que respecta a la pensión compensatoria en favor de su esposa, y en virtud de sus ingresos por trabajo (400 euros por media jornada) me temo que además deberá pagarle una pensión compensatoria a su mujer, La cantidad dependerá igualmente de sus ingresos (de los de ella) de la posibilidad de que ella encuentre un trabajo mejor o gane más dinero, del tiempo dedicado (en el pasado y en el futuro) al cuidado del hogar y de su hija,... Son muchas variables las que pueden influir pero considere que la pensión compensatoria sería de unos 300 euros mensuales, aproximadamente.
3ª.- Respecto al pago de la hipoteca, considere que el uso de la vivienda será para su hija menor y, en el caso muy probable de que su esposa sea el cónyuge custodio, también para su esposa. El pago de la hipoteca supuestamente, y si la propiedad es al 50 % lo deberían pagar ambos por mitad. Si la propiedad es suya al 100 % lo deberá pagar usted. Los gastos derivados del uso serían por cuenta de su esposa. No así los gastos de impuestos que graven la vivienda. Que, al igual que la hipoteca, si la propiedad es al 50 % se pagarían por mitad, y si la propiedad es suya al 100 % lo debería pagar usted.
Respecto al tema de la venta, creame es sumamente complicado. Se debería llegar a un acuerdo entre los cónyuges para hacerlo. No obstante, si pasado el tiempo su esposa iniciara una relación sentimental y marital con otra persona bajo dicho techo, existen ya sentencias que lo consideran motivo suficiente para cambiar el régimen instaurado al momento del divorcio y proceder a la venta del bien. Pero el tema es complicado, máxime por la corta edad de su hija.
Respecto al tiempo de duración de estas medidas, en principio estamos hablando de un periodo de tiempo hasta que su hija tenga "independencia económica". Respecto a la pensión compensatoria, lo más lógico es solicitar que tenga un plazo de caducidad marcado en el convenio. Un plazo prudencial son los 18 meses. Este plazo se solicita para que la ex mujer (o el ex marido) no pase a depender económicamente de su ex cónyuge de por vida. Siempre y cuando su edad y circunstancias personales le permitan encontrar un trabajo digno que le habilite para ganarse la vida.
Como puede ver todo es muy relativo y depende de muchas variables. Pero en su caso concreto es un tema muy serio y su situación económica se verá muy resentida por el hecho del divorcio. Piense que usted se deberá buscar una vivienda donde vivir (alquiler en principio, si no padres) y además deberá vivir (alimentarse, vestirse, etc).
Por lo tanto, mi consejo es que medite muy mucho la situación. Ante todo piense en el futuro de su hija menor, como le influirá en su desarrollo futuro, etc. Intente llegar a acuerdos con su esposa y hágale ver como está la situación y que colabore en su mejora o intente saber qué piensa ella al respecto, cual es su predisposición. En el caso de que la situación sea insostenible y no haya solución, búsquese un abogado/a que sea especialista en temas de derecho de familia, expóngale la situación claramente y siga sus consejos.
Le agradezco mucho lo bien que me ha explicado todo el tema. Ha sido rápido, claro y conciso. Gracias por ayudar a la gente con problemas. Su trabajo es de gran utilidad.
Un saludo

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