Consulta legal sobre régimen de visitas de mi hija tras el divorcio y mudanza de ciudad

Mi historia un poco resumida es la siguiente tengo una relacion con una mujer de la que ha nacido una niña que ahora tiene seis meses.
Yo vivía en Barcelona en un piso de alquiler y me he trasladado desde que nació la niña al piso de su propiedad.
He de añadirte que no estamos casados ni somos pareja de hecho solo hemos registrado a la niña conjuntamente en el registro civil.
  Yo me traslade con dudas pues es una persona muy inestable pero todo el mundo se merece una oportunidad pero me esta haciendo la vida imposible poniéndome en contra de toda su familia y así conseguir que me vaya pues dice que no me quiere y que no me necesita, ocupa, etc(Hay que vivirlo para creerlo).
La historia es larga y esta llena de situaciones de película tipo El Resplandor y aunque he aguantado sus maltratos psicológicos por ver si la niña le devolvía la cordura ya se me hace imposoible y cualquier día es capaz de inventarse cualquier denuncia.
Mi familia esta en otra ciudad(300km) y voy a pedir el traslado alli pues sino me quedo en la calle de un dia para otro. ¿Qué me aconsejas hacer vista la situación? ¿Que pasos debo seguir para poder ver a la niña y que todo quede por escrito pues no me fio. Yo cobro 1200E netos y ella 1400, el piso es de su propiedad.

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Tiene usted que iniciar un procedimiento de medidas de relaciones paternofiliales, para establecer fundamentalmente una pensión de alimentos a satisfacer a su hija y un régimen de visitas.
La cifra exacta de la pensión de alimentos no podemos decírsela teniendo en cuenta que para fijarla entran en juego no solo sus ingresos, sino también sus gastos, y los gastos del menor. (Normalmente, con esos ingresos está entre los doscientos y trescientos euros mensuales)
Igualmente, el régimen de visitas, dependerá de las circunstancias personales de cada uno, sobre todo teniendo en cuenta que usted como dice se trasladará a 300 km del domicilio de la menor. Habrá que adaptarlo a estas circunstancias.
El procedimiento puede llevarse de mutuo acuerdo: padre y madre se ponen de acuerdo y presentan al juez un convenio regulador para su homologación. O bien, si no hay acuerdo, tendrán que acudir a un procedimiento contencioso, con una demanda, contestación a la demanda y juicio.
En ambos casos, tendrá que acudir al juzgado asistido de abogado y representado por procurador, si bien los honorarios de un procedimiento y otro varían notablemente.
Esperamos haberle sido de ayuda, estamos a su disposición en los teléfonos y direcciones que se indican en nuestra web: http://www.gonzalezlavadoabogados.es
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Si puedes llegar a un acuerdo con ella tendríais que coger un abogado y un procurador, el mismo para ambos, y redactar un convenio regulador donde se especifique quien ejercerá la custodia de la niña, cuál será el régimen de visitas para el que no tenga la custodia y cuánta cantidad le pasará al mes para la manutención de la niña. Hecho el Convenio, se presentará en el juzgado y éste dicta sentencia aprobándolo.
Si no llegas a un acuerdo, tienes que coger un abogado y procurador para ti, que solicitaría en el Juzgado que fije unas medidas para la hija en común: custodia, régimen de visitas y manutención. Ella tendría que contestar a esa demanda tuya, con abogado y procurador también, alegar si está o no de acuerdo con lo que tu propones, y luego después de las pruebas y la vista oral (el juicio) el juez dicta sentencia donde dice quién tendrá la custodia, cual será el régimen de visitas y cuánto dinero tendrá que pasar al otro el que no ejerza la custodia.
Como ves, haya o no acuerdo, tenéis que pasar por el juzgado. Si hay acuerdo es más rápido y cuesta menos (un abogado y procurador para los dos frente a uno para cada uno).

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